A

ACTAS DE ENTENDIMIENTO: mediante las actas de entendimiento de búsqueda de solución amistosa se formaliza el dialogo entre el Estado y las víctimas y sus representantes, para solucionar amistosamente un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ACTIVIDAD LITIGIOSA: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
ACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestación de la voluntad administrativa tendiente a producir efectos jurídicos, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO: Es el emitido por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, a través de los diferentes medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.
ACTOS DEFINITIVOS: Son aquellos concluyen la actuación administrativa y producen efectos jurídicos definitivos.
ACUERDO DE HOMOLOGACIÓN: el acuerdo de homologación es el documento emitido por la CIDH mediante el cual aprueba el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado colombiano, las víctimas y sus representantes.

Con la aprobación de los acuerdos de solución amistosa se concluye el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se evita que el caso llegue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se emita una condena contra el Estado colombiano con efectos económicos y políticos.
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA: el acuerdo de solución amistosa es el documento construido por el Estado colombiano y las víctimas y sus representantes que contiene los compromisos que asumirá el Estado colombiano para lograr una reparación integral por los hechos del caso.
ANÓNIMOS: Escrito que no registra los datos de autoría o identidad personal.
APELACIÓN: Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo, providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.
ARCHIVO DE PETICIONES: según el artículo 41 del Reglamento de la CIDH en cualquier momento del procedimiento, la Comisión decidirá sobre el archivo de un expediente cuando verifique que no existen o subsisten los motivos de la petición o caso. Asimismo, la Comisión podrá decidir sobre el archivo del expediente cuando:

a. no se cuente con la información necesaria para alcanzar una decisión sobre la petición o caso, a pesar de los esfuerzos para obtener dicha información; o b. la injustificada inactividad procesal del peticionario constituya indicio serio de desinterés en la tramitación de la petición.

B

BASES DE DATOS: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

C

CICLO DE DEFENSA: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico.
CIUDADANO: Es el nombre dado al hombre o mujer que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía.
CONCILIACIÓN: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad. Igualmente decidirá en casa caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.
CONSEJO DE ESTADO: Máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Cuerpo Consultivo del Gobierno, encargado de resolver las controversias y litigios originados en la actividad de la Administración Pública. Sus principales funciones son las siguientes:
  • Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
  • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  • Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.
CONSULTA OBLIGATORIA: Es aquella ordenada por la Constitución o la ley previa a la adopción de una decisión administrativa. Deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo.
CONTINGENTE JUDICIAL: Obligación pecuniaria sometida a condición, que puede generar un impacto adverso representativo sobre las finanzas de la entidad.
CONTRATO: Es un acuerdo de voluntades verbal o por escrito que genera derechos y obligaciones correlativos.
CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN: Medio de control por el cual en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción contencioso administrativa, el juez puede de oficio o a solicitud de parte, inaplicar con efectos entre las partes, los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la Ley.
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Medio de control por el cual cualquiera de las partes de un contrato del Estado, puede solicitar que se declare su existencia o nulidad, su incumplimiento, la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones o condenas.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: Medio de control por el cual cualquier persona solicita ante la jurisdicción contencioso administrativa, el cumplimiento de cualesquiera normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

D

DAÑO ANTIJURÍDICO: Perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo.
DEFENSA INTERNACIONAL: Función a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en ejercer la representación de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, frente a procesos por violación a los derechos humanos.
DECRETO: Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional y que generalmente posee un contenido normativo reglamentario de una ley.
DEMANDA: Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.
DENUNCIA: Acto mediante el cual se pone en conocimiento de la Autoridad competente sobre la comisión de algún delito o infracción legal.
DERECHO A LA REPARACIÓN: Es el derecho de las víctimas a la reparación y comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.
DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES: Derecho que tiene cualquier persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
DERECHO DE PETICIÓN DE DOCUMENTOS: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar la expedición de un documento y que debe ser resuelta en un término de diez (10) días siguientes a su recepción.
DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar el suministro de cualquier información que posea la entidad y que debe ser resuelta en un término de diez (10) días siguientes a su recepción.
DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
DIRECCIÓN: Información sobre la ubicación física de un bien, predio o persona.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: Es la forma de ubicar a cada persona y computadora en la Red, las cuales se clasifican en tres tipos: Dominios: relacionadas con los computadores, los e ‘mail, relacionados con las personas y las de recursos (por ejemplo, una página de la Web).
DOCUMENTO PÚBLICO EN MEDIO ELECTRÓNICO: Es aquel autorizado o suscrito por cualesquiera de los medios electrónicos existentes, contando con la misma validez y fuerza probatoria que cualquier otro documento.

E

ENTIDADES ADSCRITAS: Son las entidades pertenecientes al sector descentralizado, especializado o por servicios de un organismo principal de la administración nacional, esto es, Presidencia de la República, Ministerios o Departamentos Administrativos, que para el caso del Ministerio de Justicia y del Derecho son los siguientes: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-; Superintendencia de Notariado y Registro; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
ESTADO: Forma de organización social, económica, política, soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
ÉXITO PROCESAL: Procesos con resultados favorables a los intereses de la entidad.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sin importar el tipo de información que contenga.
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES: Mecanismo mediante el cual previa solicitud ante las autoridades, se extiende los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, siempre y cuando se acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

F

FALLO: Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.
FORMATO: Conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales.

G

GOBIERNO EN LINEA: Es una estrategia definida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1151 de 2008, que pretende lograr un salto en la inclusión social y en la competitividad del país a través de la apropiación y el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C). Esta estrategia pretende contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del Estado Colombiano a través de la construcción gradual de un gobierno electrónico, además de promover la actuación del gobierno como usuario modelo y motor de la utilización de las TIC.
GOBIERNO ELECTRÓNICO: Uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria.
GESTIÓN PÚBLICA: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.

H

HABEAS CORPUS: Es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente y el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
HABEAS DATA: Ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio.

I

IMPUGNACIÓN: Acción y efecto de atacar, tachar o refutar un acto judicial, documento, deposición testimonial, informe de peritos, etc., con el objeto de obtener su revocación o invalidación.
INADMISIBILIDAD DE LAS PETICIONES: según los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una petición es inadmisible cuando: (i) no se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna; (ii) sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; (iii) la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional; (iv) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la Convención; (v) sea manifiestamente infundada o sea evidente su total improcedencia; (vi) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
INCONSTITUCIONALIDAD: Adjetivo aplicable a lo que resulta contrario a la Constitución Política.
INEXEQUIBILIDAD: Adjetivo que hace referencia a una norma, disposición, o parte de estas, cuando la Corte Constitucional determina que viola la Constitución.
INFORMACIÓN: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Es aquella que tiene establecido tal carácter en razón de leyes especiales en el marco Jurídico colombiano, que vulnere, afecte o atente contra los aspectos relacionados con Historias clínicas, ubicación geográfica específica, Estrategias de negocio, competitividad, expansión, entre otros.
INFORMACIÓN O DOCUMENTO RESERVADO: Es aquel que se encuentra sometido a reserva por la Constitución o la ley, y en especial, los protegidos por el secreto comercial o industrial; los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; los amparados por el secreto profesional; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
INFORMACIÓN PÚBLICA: También es la información que todo el mundo tiene derecho a solicitar y a recibir de parte de cualquier entidad pública, así sea que tenga un costo o un plazo para ser entregada.
INFORMACIÓN RESERVADA: Es aquella información que tiene establecido tal carácter en razón de leyes especiales en el marco jurídico Colombiano, que vulnere, afecte o atente contra el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de los poderes públicos y, en general, preservar la eficacia de las decisiones que tomen las administraciones públicas.
INFORMACIÓN SECRETA: Es toda aquella información que tiene establecido tal carácter en razón de leyes especiales en el marco jurídico colombiano.

J

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

L

LÍNEA JURISPRUDENCIAL: Problemas jurídicos con un espacio abierto a muchas respuestas
LITIGIOSIDAD: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.

N

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS: Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.
NOTIFICACIÓN POR AVISO: Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
NULIDAD: Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.
NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Medio de control por el cual cualquier persona solicita la declaratoria de nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción.
NULIDAD ELECTORAL. Medio de control por medio del cual cualquier persona puede solicitar la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como también los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional por infracción directa de la Constitución.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Medio de control por medio del cual toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto y se le restablezca el derecho, es decir que vuelvan las cosas a su estado anterior. También pude solicitar que se le repare el daño.

O

OFERTA: Propuesta que se realiza dentro de un proceso contractual, definiendo lo que se promete ejecutar.

P

PASIVO CONTINGENTE: Valor que el Estado estima debe desembolsar por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.
PÉRDIDA DE INVESTIDURA: Medio de control por el cual a solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano, se puede demandar la pérdida de investidura de Congresistas.
PLAN ESTRATÉGICO: documento que refleja una estrategia a seguir en el medio plazo en función de lograr una óptima organización.
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO:Consiste en las directrices fijadas para el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.
PRETENSIONES: Manifestación de voluntad ante autoridad administrativa, judicial o arbitral para hacer valer un derecho o solicitando el cumplimiento de una obligación.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Principio que implica que las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento.
PETICIONES ENTRE AUTORIDADES: Son aquellas que se formulan entre diferentes autoridades entre si y deben ser resueltas en un término no mayor de diez (10) días.
PRINCIPIO DE BUENA FE: Principio según el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
PRINCIPIO DE CELERIDAD: Principio que implica que las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Principio según el cual las actuaciones administrativas se deben adelantar con sujeción a normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
PRINCIPIO DE EFICACIA: Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, removiendo los obstáculos formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
PRINCIPIO DE MORALIDAD: Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el uso de tecnologías que permitan difundir de manera masiva la información.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La actividad administrativa es del dominio público, por lo tanto, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: Medio de control por medio del cual cualquier persona puede solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos o restituir las cosas a su estado anterior.

R

RECLAMANTE: Persona, natural, jurídica, pública o privada que plantea un inconformismo con relación al servicio que presta la entidad.
RECURSO: Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.
RECURSO DE REPOSICIÓN: Medio de defensa por el cual se solicita al mismo funcionario que expidió la decisión que la aclare, modifique, adicione o revoque.
RECURSO DE APELACIÓN: Medio de defensa por el cual se solicita al inmediato superior administrativo o funcional de quien profirió el acto, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
RECURSO DE QUEJA: Medio de defensa facultativo, el cual procede ante el superior del funcionario que dictó la decisión, cuando se rechace el recurso de apelación.
REPARACIÓN DIRECTA. Medio de control por el cual la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO: Medio de control por el cual cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo.
REPETICIÓN. Medio de control que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado.
REVOCACIÓN: Actuación de la administración iniciada de oficio o a petición de parte, consistente en revocar sus propios actos bien sea por parte del mismo funcionario que lo expidió o por su inmediato superior, en los casos previstos en la ley.

S

SEDE ELECTRÓNICA. Dirección electrónica de una autoridad.
SILENCIO NEGATIVO. Respuesta tácita y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.
SILENCIO POSITIVO. Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.
SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA: Sistema que refleja toda la información acerca de la actividad litigiosa del Estado el cual tiene como objetivo constituirse en una herramienta que permita gestionar los casos, acciones y procesos judiciales en curso de una forma eficaz, eficiente y oportuna; brindar mecanismos focalizados a la generación de conocimiento; y ser un instrumento capaz de producir información que permita formular políticas de prevención del daño antijurídico, generar estrategias de defensa jurídica y diseñar políticas para la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica.
SESIONES VIRTUALES. Forma de deliberar, votar y decidir por parte de comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados, consistente en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio.