Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

32

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030059051

ENTIDAD SOLICITANTE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

81001233300020140001201

NÚMERO INTERNO

1321-15

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2018-04-12T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de los soldados regulares fallecidos en actividad

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.5, corresponde al Ministerio de Defensa, efectuar la valoración de las pruebas y la verificación de los supuestos de hecho del caso concreto y en ese sentido, según lo explicado debe verificar si el contenido de las solicitudes de extensión de jurisprudencia ya es objeto de procesos judiciales; situación que en caso de presentarse deberá ser analizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Datos adjuntos
32 - c20181030059051.pdf    
Creado el 26/09/2018 3:18 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 26/09/2018 3:19 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

32

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030059051

ENTIDAD SOLICITANTE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

81001233300020140001201

NÚMERO INTERNO

1321-15

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2018-04-12T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de los soldados regulares fallecidos en actividad

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.5, corresponde al Ministerio de Defensa, efectuar la valoración de las pruebas y la verificación de los supuestos de hecho del caso concreto y en ese sentido, según lo explicado debe verificar si el contenido de las solicitudes de extensión de jurisprudencia ya es objeto de procesos judiciales; situación que en caso de presentarse deberá ser analizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Datos adjuntos
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Creado el 26/09/2018 3:18 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 26/09/2018 3:19 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras