Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

15

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030038971-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

23001233300020130026001

NÚMERO INTERNO

088-15

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2016-08-25T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

N/A

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia es de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior, la Agencia estima que la sentencia invocada, no da por cierto ni torna procedente que en todos los eventos en que haya un contrato de prestación de servicios entre una entidad territorial y un docente se configure automáticamente una relación laboral y en consecuencia se deban reconocer y pagar las prestaciones laborales y de seguridad social propias de un vínculo de esta naturaleza. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponderá a la Secretaría de Educación de Boyacá verificar que el contenido de la solicitud de extensión de jurisprudencia no sea objeto de procesos judiciales; situación que en caso de presentarse deberá ser analizada a la luz de las previsiones de los artículos 102 y 269 ibídem y de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así mismo, a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá le corresponde evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 del CPACA, entre ellos, verificar que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante en la sentencia de unificación invocada y efectuar la valoración de las pruebas en torno a las pretensiones del solicitante con el fin de determinar si deben extender los efectos de la sentencia invocada o si debe continuar con el despliegue de su defensa jurídica por la existencia presente o futura de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Datos adjuntos
15 - 20171030038971.pdf    
Creado el 31/07/2018 10:57 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 31/07/2018 11:13 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

15

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030038971-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOYACÁ

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

23001233300020130026001

NÚMERO INTERNO

088-15

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2016-08-25T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

N/A

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia es de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior, la Agencia estima que la sentencia invocada, no da por cierto ni torna procedente que en todos los eventos en que haya un contrato de prestación de servicios entre una entidad territorial y un docente se configure automáticamente una relación laboral y en consecuencia se deban reconocer y pagar las prestaciones laborales y de seguridad social propias de un vínculo de esta naturaleza. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponderá a la Secretaría de Educación de Boyacá verificar que el contenido de la solicitud de extensión de jurisprudencia no sea objeto de procesos judiciales; situación que en caso de presentarse deberá ser analizada a la luz de las previsiones de los artículos 102 y 269 ibídem y de la jurisprudencia del Consejo de Estado. Así mismo, a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá le corresponde evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 del CPACA, entre ellos, verificar que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante en la sentencia de unificación invocada y efectuar la valoración de las pruebas en torno a las pretensiones del solicitante con el fin de determinar si deben extender los efectos de la sentencia invocada o si debe continuar con el despliegue de su defensa jurídica por la existencia presente o futura de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Datos adjuntos
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Creado el 31/07/2018 10:57 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 31/07/2018 11:13 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras