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| No | 28 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20181030033261-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | (10426) | NÚMERO INTERNO | N/A | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 1997-06-19T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | régimen prestacional aplicable a los servidores públicos | SUBTEMA CONCEPTO | N/A | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | Las sentencias invocadas por el peticionario no corresponden a la categoría de sentencias de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Adicionalmente, frente a las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 19 de junio de 1997, radicación número (10.426), Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora; y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 7 mayo de 1998, radicación número (10.502), Consejero Ponente Silvio Escudero Castro, se reitera que en la medida que las mismas resolvieron acciones de simple nulidad, tampoco reconocen un derecho, tal como lo exige el artículo 102 del CPACA, pues dichos fallos judiciales únicamente retiraron del ordenamiento jurídico las disposiciones demandadas que se encontraron viciadas de nulidad, pero en manera alguna reconocieron un derecho a los accionantes, razón por la cual no están llamadas a activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia. | Datos adjuntos |
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Creado el 1/08/2018 2:52 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 1/08/2018 3:28 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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| No | 28 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20181030033261-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | (10426) | NÚMERO INTERNO | N/A | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 1997-06-19T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | régimen prestacional aplicable a los servidores públicos | SUBTEMA CONCEPTO | N/A | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | Las sentencias invocadas por el peticionario no corresponden a la categoría de sentencias de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Adicionalmente, frente a las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 19 de junio de 1997, radicación número (10.426), Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora; y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 7 mayo de 1998, radicación número (10.502), Consejero Ponente Silvio Escudero Castro, se reitera que en la medida que las mismas resolvieron acciones de simple nulidad, tampoco reconocen un derecho, tal como lo exige el artículo 102 del CPACA, pues dichos fallos judiciales únicamente retiraron del ordenamiento jurídico las disposiciones demandadas que se encontraron viciadas de nulidad, pero en manera alguna reconocieron un derecho a los accionantes, razón por la cual no están llamadas a activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia. | Datos adjuntos |
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Creado el 1/08/2018 2:52 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 1/08/2018 3:28 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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