Comunicados de Prensa

​​(Fuente: Ámbito Jurídico)

Bogotá, 4 de marzo de 2015. ​- El pago de una indemnización por parte de cualquier entidad estatal requiere un pronunciamiento o fallo de un juez administrativo que encuentre suficientemente probada la responsabilidad del Estado, recordó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

 

El hecho de que una sentencia de unificación del Consejo de Estado se refiera a la indemnización de perjuicios en eventos de graves violaciones a los derechos humanos no implica que las autoridades deban autodeclararse responsables y extender, sin declaración judicial previa, sus efectos a casos similares, pues, en el debate probatorio, puede demostrarse, por ejemplo, la inexistencia de un nexo causal o una causal eximente de responsabilidad.

 

En el asunto analizado, la agencia se refirió a la Sentencia 05001232500019990106301 (32988) del 2014, sobre la cual se solicitó concepto previo de extensión de jurisprudencia. Según indicó, en esa decisión se estudió la responsabilidad del Estado a partir de una falla del servicio por acción de la fuerza pública, mientras que la solicitud de extensión se refería a una presunta falla del servicio por omisión, frente a la comisión de delitos por un grupo armado ilegal.

 

Además, el apoderado de los solicitantes pedía una indemnización de perjuicios por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación, pero no que se le concediera una reparación integral, ni la aplicación de la regla de excepción en materia de indemnización de daños morales, que fueron objeto de la sentencia de unificación.

 

De acuerdo con la ANDJE, la solicitud no cumplió los presupuestos establecidos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que las autoridades extiendan la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros.

 

Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 5º del Decreto 1365 del 2013, que definió los procesos en los que interviene la agencia, señaló que le corresponde a la Policía Nacional, en su calidad de autoridad administrativa competente en el asunto analizado, valorar las pruebas y verificar los supuestos de hecho del caso.

 

(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Concepto 20141030086871, dic. 23/14)