Comunicados de Prensa

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Bogotá, 4 de marzo de 2015. – La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado observa con gran preocupación un fallo que le ordenaría a la Nación el pago de más de 11 mil millones de pesos por la indexación de primera mesada pensional a 11 ex funcionarios de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, exigidos a través de un incidente de desacato.

Los hechos:

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cumpliendo una tutela del Consejo Superior de la Judicatura del 16 de mayo de 2013, expidió varios actos administrativos donde se indexó la primera mesada pensional de 11 antiguos trabajadores y donde se determinó que el valor total a pagar por el retroactivo era la suma de $1.028.968.235; este monto fue pagado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la respectiva inclusión en nómina para el pago de las mesadas pensionales futuras; sin embargo, ante una petición de desacato del apoderado de los demandantes, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través de una prueba pericial indebida pues ya había cosa juzgada, ordenó sin fundamento realizar un dictamen pericial que arrojó una suma desproporcionada de $15.424.228.677; este fue objetado por el Fondo de Pasivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional de Defensa.

El Consejo Seccional de la Judicatura, ante las objeciones presentadas contra el dictamen pericial, nombró nuevamente sin competencia a otro perito para que realizara una nueva liquidación que arrojó un valor de $11.506.762.752; este dictamen fue la base para que los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar ordenaran que en un plazo máximo de 5 días, el Fondo cumpliera la decisión del 16 de mayo de 2013, teniendo en cuenta los valores del segundo dictamen pericial.

Así las cosas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar pidió al Ministerio de Comercio y al Fondo que informaran qué habían hecho para cumplir la tutela, a lo cual ambas entidades respondieron dentro del término legal. Posteriormente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decidió sancionar al Ministro de Hacienda y Crédito Público a tres días de arresto y una multa por no proveer los recursos para el pago de los $11 millones del dictamen ordenado por ellos, más no de los $1.000 millones ordenados en la sentencia original.

Ante lo anterior, la Agencia, los Ministerios de Hacienda y Comercio, y el Fondo del Pasivo intervinieron ante el Consejo Superior de la Judicatura exponiendo las irregularidades ocurridas. El Consejo Superior anuló la decisión del desacato, pero por indebida notificación al Ministro de Hacienda.

Como el asunto volvió al Consejo Seccional de Bolívar, las mencionadas entidades ratificaron que existe un cumplimiento total a las órdenes de la tutela y que lo relacionado con las sumas adicionales pretendidas se debe debatir en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues al tener un carácter económico, no deben discutirse por vía de un incidente de cumplimiento de la acción de tutela. 

Sin importar lo anterior, el Consejo Seccional decretó el desacato, esta vez contra la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, con orden de arresto; esta actuación se encuentra en discusión en el Despacho de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; ante dicho despacho se radicó nuevamente una escrito conjunto con las Entidades en mención. Posteriormente la magistrada solicitó a la Ministra de Comercio que le informe si se dio cumplimiento a la sentencia de tutela en los términos del incidente de desacato, pero no se ha pronunciado sobre los escritos presentados por la Agencia y demás entidades del Estado, lo que permite presumir que ratificará el desacato y, por tanto, ordenará al Estado a desembolsar más de $11.000.000.000 que no le corresponden.

La Agencia considera que existen serias irregularidades:

La Agencia ha intervenido activamente en este proceso y ha observado que se presenta una utilización indebida e irregular del dictamen pericial en el incidente de desacato, irregularidades en la elaboración del dictamen pericial, error grave sobre el cálculo de los intereses moratorios, desconocimiento del principio de sostenibilidad fiscal y del precedente jurisprudencial definido por la Corte Constitucional en materia de indexación sobre aplicación de prescripción y no aplicación de intereses moratorios.