Comunicados de Prensa

Bogotá, 10 de octubre de 2014. – Gracias a una activa defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un Tribunal de Arbitramento, una vez más, le halló la razón a la ETB en el conflicto que desde hace varios años la tiene enfrentada con Comcel por los cargos de acceso por tráfico de llamadas de larga distancia internacional.

En efecto, con la activa participación de la Agencia, entidad que intervino vigorosamente por intermedio de su Directora General y de su Directora de Defensa Jurídica, los árbitros decidieron que no son competentes para resolver las controversias surgidas con el contrato de interconexión que celebraron las dos empresas en 1998.

Como era de esperarse, el Tribunal respetó la interp​retación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que sostuvo que los árbitros no tienen competencia para decidir este tipo de conflictos, siendo única y exclusivamente competente la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

En este pleito Comcel estaba reclamando el pago de $45.000 millones aproximadamente.  Además, actualmente se tramitan otros dos pleitos que están próximos a fallarse, en los cuales esta Empresa pretende el pago de aproximadamente $85.000 millones. Cabe resaltar que estos tres pleitos por iguales hechos entre las mismas partes, ya habían sido dirimidos en el pasado y por eso la ETB tuvo que pagar más de $130.000 millones a Comcel, sin embargo el Consejo de Estado reversó las decisiones y anuló los laudos arbitrales que impusieron tal obligación, razón por la cual la ETB exigió la devolución de los dineros sin que a la fecha Comcel haya efectuado su reintegro.

Entre otros argumentos, la Agencia siempre sostuvo que de acuerdo con las normas comunitarias adoptadas por Colombia y que por lo tanto está obligada a observar plenamente, el Tribunal de Arbitramento no era competente para decidir el conflicto, toda vez que clara y expresamente disponen que la Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene competencia exclusiva y excluyente para solucionar los conflictos generados en la interconexión y en su momento Comcel no demandó la decisión negativa ante la Jurisdicción Contenciosa.