Comunicados de Prensa

​Bogotá, 15 de diciembre de 2016. – Este importante logro para el Estado colombiano se dio luego de que el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla lo absolviera en primera instancia al pago de esta cuantiosa suma.

Los hechos:

Debido la ola invernal que sufrió el país entre el 2010 y el 2011 se produjo la ruptura de un tramo carreteable del Canal del Dique a la altura del municipio de Santa Lucía el día 30 de noviembre de 2010; este hecho causó la inundación de los municipios del departamento del sur del Atlántico (Santa Lucía, Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Candelaria, Suan y Sabanalarga, con los correspondientes corregimientos afectados).

Este hecho derivó en una acción de grupo que se interpuso contra el Estado colombiano para solicitar una indemnización y para declarar administrativamente responsables a diferentes entidades nacionales y territoriales como el Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento del Atlántico, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), entre otros.

La demanda:

Buscaba demostrar la responsabilidad del Estado por los daños causados, derivados de una supuesta omisión de estas entidades al no haber desplegado las medidas administrativas suficientes y oportunas, con el propósito de garantizar a todos los habitantes de los territorios afectados el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles.

Los demandantes alegaron que se presentaron dos fallas del servicio al no mantener en buen estado el carreteable del Canal del Dique y al no responder oportunamente luego de haberse roto el carreteable, lo que empeoró la situación de los afectados.

Intervención de la Agencia:

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en un trabajo coordinado y articulado desde el 2013 con las entidades demandadas, argumentó que la imprevisibilidad e irresistibilidad de lo ocurrido en el Canal del Dique es una causa exonerativa, dado que la responsabilidad de los hechos es atribuible a un fenómeno natural conocido con el nombre de "La Niña", que no tuvo precedentes en la historia del país, pues superó todo registro histórico de precipitación, conforme lo demuestran los informes técnicos aportados por el IDEAM, y que además suscitaron incidentes de calamidad a nivel nacional.

Las supuestas Fallas del servicio fueron desestimadas por el Juez, quien encontró que la causa de la inundación fue generada por un fenómeno natural sin precedentes, lo cual, además, generó una respuesta rápida y efectiva por parte de las autoridades. Esto se demostró desde la expedición del Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, "Por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública" y la actuación posterior de las autoridades, quienes obraron de manera diligente, tal como reposa en las pruebas del expediente.