Comunicados de Prensa

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Bogotá, 17 de febrero de 2015. - La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- participó de manera activa en la elaboración del decreto que reglamenta el artículo 15 de la Ley 1743 de 2014, que tiene por objeto establecer alternativas de financiamiento para la Rama Judicial.

En qué consiste el decreto y la participación de la Agencia:

El artículo 14 de la Ley 1743 tiene como objeto la suscripción de instrumentos internacionales con otros Estados con el fin de que se puedan compartir los bienes y recursos provenientes de acciones de cooperación internacional para la persecución del delito, como actividades ilícitas que sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio. 

Por su parte, el artículo 15 de dicha Ley le asignó a la Fiscalía y a la Agencia de Defensa una labor de seguimiento para garantizar que los bienes y recursos que proceden de procesos internacionales que se encuentren dentro del marco del tratado o acuerdo suscrito, entren al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. 

Así las cosas la finalidad de este articulado es lograr que el Estado colombiano obtenga recursos por la colaboración que suministre para lograr que bienes producto de actividades ilícitas sean objeto de comiso, decomiso o extinción de dominio respecto de procesos que se inicien y culminen en el extranjero. La participación de la Agencia se centrará, principalmente, en el seguimiento y vigilancia a partir del momento en que se produzca una decisión definitiva en los procesos de extinción de dominio, comiso y decomiso que se adelanten en el extranjero y en los cuales el Estado Colombiano haya brindado información en el marco de un instrumento internacional, con el fin de garantizar que se cumpla lo dispuesto en el régimen de compartición de bienes y que dichos recursos, una vez ingresen al país, sean consignados de manera efectiva en el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.