Notificaciones por Aviso

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Contenido
Datos adjuntos
  
  

​De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 03 de diciembre de 2014 por parte de la señora MARIA DEL PILAR MONTAÑEZ CAMACHO, por el cual solicita un correo electrónico en el que pueda comunicar una solicitud de conciliación y en atención a que el servicio postal​ de mensajería 472 no localizó la dirección de residencia y  no registró un correo electrónico de contacto al cual se le pudiese enviar la correspondiente respuesta, se informa que: mediante Oficio No. 20142400080301 del 05-12-2014, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dio respuesta a lo solicitado, cuyo documento se publica para ser visualizado en formato PDF, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.​

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PETICIONARIO: JOYCE SMITH MORANTES GUIO
​De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 22 de agosto de 2014 por parte de la señora Joyce Smith Morantes Guio, por el cual solicita la reliquidación del pago de la sentencia basada en la Resolución No 247 del 03 de abril de 2014 proferida por el extinto DAS  y, en atención a que no registró domicilio alguno o correo electrónico al cual se le pudiese enviar la correspondiente respuesta, se informa que: mediante Oficio No. 20141050053251-DAS del 10/09/2014, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dio respuesta a lo solicitado, cuyo documento se publica para ser visualizado en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
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PETICIONARIO: GUILLERMO LÓPEZ ALFONSO
De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día  22 de agosto de 2014 por parte del señor Guillermo López Alfonso, por el cual manifiesta su  negativa a firmar la resolución de indemnización por la supresión de su cargo (Detective 206- 08) proferida por el extinto DAS y, en atención a que no registró domicilio alguno o correo electrónico al cual se le pudiese enviar la correspondiente respuesta, se informa que: mediante Oficio No. 20141050052901-DAS del 10/09/2014, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dio respuesta a lo solicitado, cuyo documento se publica para ser visualizado en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 
Datos adjuntos
  
PETICIONARIO: GUILLERMO LÓPEZ ALFONSO
De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día  22 de agosto de 2014 por parte del señor Guillermo López Alfonso, por el cual manifiesta su  negativa a firmar la resolución de indemnización por la supresión de su cargo (Detective 206- 08) proferida por el extinto DAS y, en atención a que no registró domicilio alguno o correo electrónico al cual se le pudiese enviar la correspondiente respuesta, se informa que: mediante Oficio No. 20141050052901-DAS del 10/09/2014, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dio respuesta a lo solicitado, cuyo documento se publica para ser visualizado en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 
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“ De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 28 de julio de 2014 por parte del señor Jorge Daniel Pastrana Sierra, manifestando su intención de optar de manera libre y voluntaria por PERCIBIR LA INDEMNIZACIÓN por la pérdida de los derechos de carrera del Extinto DAS; y en atención a que no registró domicilio alguno o correo electrónico al cual se le pudiese enviar la correspondiente respuesta, se informa que: mediante Oficio No. 20141050046961-DAS del 20/08/2014, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dio respuesta a lo solicitado, cuyo documento se publica para ser visualizado en formato PDF. Así mismo, se informa que mediante comunicación 20141050046981-DAS del 20-08-2014, fue remitida la solicitud por razones de competencia a la Contraloría General de la República, tal y como aparece en el formato PDF anexo”

 
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De conformidad con su petición, recibida en ésta entidad el día 05 de febrero de 2014 y en el cual nos solicita una orientación respecto de cómo debe ejercer la defensa en un proceso ejecutivo laboral respecto del pago de unos honorarios de un concejal,  se manifiesta lo siguiente:​​
Datos adjuntos
  

En atención al asunto de la referencia, radicado en ésta entidad con el número 20142400163572 del 24 de febrero de 2014, a través del cual le solicita a esta entidad se informe el correo a través del cual puede enviar las notificaciones de las audiencias de conciliación programadas en la Procuraduría, con toda atención le informamos que en virtud del artículo 613 del Código General del Proceso[1] y del artículo 4 del Decreto No.1365 de 2013[2], en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE, sólo deberá adelantarse la acreditación de solicitud de conciliación extrajudicial cuando una de las partes sea una entidad pública y en el asunto se involucren intereses litigiosos de la Nación; y una vez la Agencia resuelva sobre su intervención en la audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial de lo contencioso administrativo podrá participar o no de las mismas,  toda vez que no es obligatoria su asistencia dado que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias.  En ese orden se resalta, que no es necesaria la notificación a la que hace referencia en el objeto de su solicitud.

Datos adjuntos
  

En atención al asunto de la referencia, radicado en la entidad con el número 20142400141312, a través del cual le solicita a esta Agencia se autorice el cambio de domicilio para que la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación se lleve a cabo en la ciudad de Pereira departamento de Risaralda, y a través del cual expresa razones económicas y facilidad para el desplazamiento, me permito informarle lo siguiente

Datos adjuntos
  

De conformidad con su petición recibida en esta entidad bajo el número de referencia, a través del cual solicita información respecto de un proceso que cursa en el juzgado de causas menores del circuito de Tunja, con el propósito de conocer el estado actual del proceso y el valor que debe realizar el ministerio de Educación Nacional o la  Fiduprevisora para el pago de unas cesantías parciales, se hace pertinente manifestar lo siguiente:

Datos adjuntos
  

De conformidad con los radicados de la referencia, recibido en esta entidad el día 03 de febrero de 2014 a través de los cuales allega las solicitudes de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, con toda atención le informamos que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha implementado el buzón electrónico "solicitudes de Conciliación" con el fin de facilitar el mecanismo de acreditación de Conciliación prejudicial, al cual puede ingresar a través de la  página Web de la entidad (www.defensajuridica.gov.co) en el link "buzones y envío de información"

Datos adjuntos
  

​De conformidad con su petición, recibida en ésta entidad el día 15 de Enero de 2014 y en el cual nos solicita la devolución de los procesos radicados con No. 20138001000432 y No. 20138001000452 que corresponden al solicitante señor Siervo Tulio Miguez Vargas y el convocado Constructora Gerona Vergel en liquidación, de manera atenta le manifestamos que los documentos requeridos ya se encuentran disponibles y puede recogerlos en la oficina de Atención al Ciudadano de la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado ubicado en la Carrera 7 No. 75-66 Piso 2.

Datos adjuntos
  

​En atención al asunto de referencia, radicado en ésta entidad con el número 20138001000432, mediante el cual nos adjunta copia de su solicitud de práctica de audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría General de la Nación entre el Señor Siervo Tulio Miguez Vargas y la Constructora Gerona del Vergel en liquidación,
me permito informarle lo siguiente:

  

​En atención al asunto de referencia, radicado en ésta entidad con el número 20138001000432, mediante el cual nos adjunta copia de su solicitud de práctica de audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría General de la Nación entre el Señor Siervo Tulio Miguez Vargas y la Constructora Gerona del Vergel en liquidación,
me permito informarle lo siguiente:

Datos adjuntos
  

Teniendo en cuenta que la peticionaria, ANDREA MARTÍNEZ ZARATE, no  cumple con uno de los requisitos contenidos en el art.  16 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto no aporta la dirección donde recibir la correspondencia, o un número de fax o una dirección electrónica,  dentro del Marco del Procedimiento Administrativo General se realiza la notificación por aviso correspondiente, teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 69 de la misma Ley, que señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso”.​

Datos adjuntos
  

Teniendo en cuenta que de manera anónima se allegó una solicitud a través del formulario de PQRS de la ANDJE y de acuerdo a lo señalado por el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual prescribe: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso” se realiza la notificación por aviso de la respuesta dentro del Marco del Procedimiento Administrativo General.​

Datos adjuntos
  

​Teniendo en cuenta que de manera anónima se recibió una solicitud a través del formulario de PQRS de la ANDJE con fecha de Cinco (5) de Noviembre de 2013 y de acuerdo a lo señalado por el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual prescribe: “…Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso…” A continuación la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado procede a realizar la notificación por aviso el Trece (13) de Noviembre de 2013 de la respuesta radicada, dentro del Marco del Procedimiento Administrativo General.​

Datos adjuntos
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