Notificaciones por Aviso

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Contenido
  

De conformidad con la comunicación enviada por la Oficina Asesora Jurídica de la ANDJE  al Doctor Oscar Arturo Lopez Quesada el día 30 de Diciembre de 2015 mediante radicado ANDJE 20151050113041 mediante la  cual se le “(…) procedió a notificar por aviso el contenido de la Resolución No 438 del 26 de Noviembre del 2015 (…)”, le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 toda vez que la dirección reportada era desconocida; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de Diciembre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001819032, mediante la cual el Ministerio de Defensa remite por competencia la solicitud del señor ALEXIS SUÁREZ CARDONA y en la cual en representación de la señora MARIA LILIANA GOMEZ CASTILLO solicita “Unificación y Extensión de Jurisprudencia Ley 1437 de 2011 Art 269, 270 y 271 (…)”,  informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151030110681. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el sistema de correo electrónico no confirmó la entrega al destinatario. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de Diciembre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001818822, mediante la cual el Ministerio de Defensa remite por competencia la solicitud del señor ALEXIS SUÁREZ CARDONA y en la cual en representación de la señora PASCUALA HURTADO GARCÉS solicita “Unificación y Extensión de Jurisprudencia Ley 1437 de 2011 Art 269, 270 y 271 (…)”,  informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151030110321. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el sistema de correo electrónico no confirmó la entrega al destinatario. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de Diciembre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001819092, mediante la cual el Ministerio de Defensa remite por competencia la solicitud del señor ALEXIS SUÁREZ CARDONA y en la cual en representación del señor RAMIRO BEJARANO solicita “Unificación y Extensión de Jurisprudencia Ley 1437 de 2011 Art 269, 270 y 271 (…)”,  informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151030110661. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el sistema de correo electrónico no confirmó la entrega al destinatario. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la comunicación enviada por la Oficina Asesora Jurídica de la ANDJE  al Doctor Oscar Arturo Lopez Quesada el día 16 de Diciembre de 2015 mediante radicado ANDJE 20151050108991 mediante la  cual se le solicitó  “(…) presentarse personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presenta comunicación, a las instalaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ubicada en la Cra 7 No 75- 66 Piso 2 de esta ciudad con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No 438 del 26 de Noviembre de 2015 (…)”, le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 toda vez que la dirección reportada era desconocida; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la comunicación enviada por la Oficina Asesora Jurídica de la ANDJE  al Doctor Oscar Arturo Lopez Quesada el día 15 de Diciembre de 2015 mediante radicado ANDJE 20151050109111, mediante la  cual se le solicitó  “(…) presentarse personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la presenta comunicación, a las instalaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ubicada en la Cra 7 No 75- 66 Piso 2 de esta ciudad con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No 438 del 26 de Noviembre de 2015 (…)”, le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472 toda vez que la dirección reportada era desconocida; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 14 de diciembre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001837212 y en la cual informa que “(…) me permito remitirle copia del derecho de petición que envié por correo certificado el pasado 14 de Diciembre de 2015 a COLPENSIONES, toda vez que se negaron a recibírmelo personalmente (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151030111381. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó ningún dato de notificación o de contacto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación Anónima radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 09-12-2015 bajo el número del asunto, por medio de la cual se manifiesta “(…) paso a informar que investigar al señor capitán. De la policía nacional. Yojan Esteban Ortiz mesa comandante de fucot nos está exigiendo plata cuando uno necesita un permiso de un día el señor capitán si no hay plata no hay permiso (…)”; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400108561. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que al realizarse el envió de la respuesta a la dirección electrónica aportada por el peticionario, el servidor no indicó el recibo en la bandeja de entrada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada por la señora  CONSUELO MARÍA HENAO CORREA en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 09-11-2015, por medio de la cual le solicita al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en calidad de representante de su hijo Jorge Leonardo Duque Henao, el reajuste a la asignación de retiro con base en la variación del IPC; le informamos que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400101741. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento fue enviado dos (2) a la dirección física de correspondencia y no fue localizada la peticionaria. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

​“De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 17 de abril de 2015 por parte del señor Ivan Leonardo Lancheros Buitrago,  por medio del cual solicita la ratificación de la ANDJE en los argumentos de recusación presentados con fundamento en el numeral 1° y 9° del artículo 150 del Código General del Proceso contra todos los Honorables Consejeros de Estado, según dice, en calidad de Agente Oficioso de esta Agencia , en el trámite del expediente 10011032500020150037500 (0778-2015) Demandante: William Enrique Celemín Cáceres, Demandado: Procuraduría General de la Nación; la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, emitió respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20151030040691- OAJ”.

Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario fue devuelto por la empresa de mensajería 472, toda vez que la dirección física reportada no existe; del mismo se indica que que el peticionario no reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 22 de Octubre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001547152 y en la cual solicita  “(…) información sobre el cumplimiento a la tutela emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 17 de marzo de 2015,  (…) en aplicación integral del régimen especial previsto para los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151050098601. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto por  la empresa de mensajería 472 en dos oportunidades, toda vez que el lugar de notificación se encontraba cerrado; del mismo se indica, que el peticionario no reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 22 de Octubre de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001547152 y en la cual solicita  “(…) información sobre el cumplimiento a la tutela emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 17 de marzo de 2015,  (…) en aplicación integral del régimen especial previsto para los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151050098601. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto por  la empresa de mensajería 472 en dos oportunidades, toda vez que el lugar de notificación se encontraba cerrado; del mismo se indica, que el peticionario no reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la comunicación recibida en esta entidad el día 18 de septiembre de 2015, a través del radicado ANDJE 201580001327552 radicada por el Archivo General de la Nación, mediante la cual se solicita “(…)Por medio de la presente, me permito solicitar la devolución de los aportes descontados por concepto de bienestar social, los cuales fueron deducidos de mi salario durante mi permanencia en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), correspondiente a los 11 años y 8 meses que laboré allí. (..)”, se brindó respuesta mediante Radicado No 20151050092881. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto en dos (2) oportunidades, ya que según la empresa de mensajería 472, las direcciones reportadas se encontró cerrada y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

De conformidad con la comunicación recibida en esta entidad el día 18 de septiembre de 2015, a través del radicado ANDJE 201580001327622, mediante la cual se solicita “(…) Respetados señores, comedidamente les solicito a esa oficina o a quien haga sus veces, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva por el tiempo trabajado en esa entidad comprendido entre el 13 de noviembre de 1979 hasta el 31 de marzo de 1983, en razón a que COLPENSIONES no responde por este tiempo trabajado según resolución VPB 16663 del 26 de septiembre de 2014 (..)”, se brindó respuesta mediante Radicado No 20151050090491. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto en dos (2) oportunidades, ya que según la empresa de mensajería 472, las direcciones reportadas es errada y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

En atención a la comunicación Anónima radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 07-10-2015 bajo el número del asunto, por medio de la cual se manifiesta “(…) Quiero poner en conocimiento el mal trato que el comandante de la brigada de selva 22 le da a las personas militares y civiles tratándolos como delincuentes diciéndoles que son plasta de mierda ese coronel Martinez tiene muchas investigaciones y el ejército no hace nada lo premian manipula las cosas porque él dice que él es el que manda atropellando la honorabilidad de las personas queremos que dejen una persona humana y trasparente (…)”, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400093271. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de junio de 2015, mediante radicado ANDJE 20158000775222 y en la cual solicita  “(…) el reconocimiento y pago de todas las primas y prestaciones sociales causadas y que se causen en el futuro, como las primas de navidad, bonificaciones por servicios prestados, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de antigüedad (…) en aplicación integral del régimen especial previsto para los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20151050058841. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto por  la empresa de mensajería 472 toda vez que la dirección reportada era desconocida; del mismo se indica, que el peticionario no reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de junio de 2015, mediante radicado ANDJE 20158000775442 y en la cual solicita en ejercicio del derecho de petición en interés particular, se informe sobre el monto de la cuantía recibida por la indemnización por parte de la Nación al señor Atilio Antonio Castilla Oyola, se brindó respuesta mediante Radicado No 20151030056501. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el documento físico remitido al peticionario, fue devuelto en tres (3) oportunidades, ya que según la empresa de mensajería 472, las direcciones reportadas eran desconocidas y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 31 de julio de 2015, mediante radicado ANDJE 20158001072072 y en la cual la Comunidad Educativa de Colombia (Santander) pone en conocimiento una situación que se viene desarrollando en la Universidad Industrial de Santander, debido a una condena impuesta en contra del Claustro Universitario; de lo anterior se brindó respuesta mediante Radicado No 20151030073451. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que fue devuelto el documento físico remitido al peticionario, ya que según la empresa de mensajería 472, la dirección era desconocida   y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 10 de junio de 2015, mediante radicado ANDJE 20158000775222 y en la cual el señor Oscar Mauricio Limas Espitia solicita, el reconocimiento y pago de todas las primas y prestaciones sociales causadas, la prima de riesgo que ha sido tenida en cuenta en la reliquidación de pensión de jubilación, se brindó respuesta mediante Radicado No 20151050058841. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que fue devuelto el documento físico remitido al peticionario, ya que según la empresa de mensajería 472, la dirección era desconocida   y tampoco se reporta correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 24 de julio de 2015, mediante la cual la señora María Cristina Rivera Burbano remite copia de la solicitud de conciliación extrajudicial entre ONG Pulmones de la Naturaleza-Pulnat contra el municipio de Zipacón-Empresa de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios de Zipacon-Zipaguas S.A., E.S.P, se brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400069721. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 26 de junio de 2015, mediante la cual la señora Diana Cadena Peña le informa a la Superintendencia de Industria y Comercio el retiro de la solicitud de conciliación extrajudicial del proceso de habeas datas, se brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400062551. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 19 de junio de 2015, mediante la cual el señor Jose Ramón Parra manifiesta que sus poderdantes no han presentado demandas o solicitudes de conciliación sobre los mismos hechos, se brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400061641. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

De conformidad con la petición recibida con el radicado No.20158000744012 en esta entidad el día 4 de junio de 2015, mediante la cual se remite entre otros documentación según la cual dio inicio a un proceso judicial contra de CASUR, se brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400058821. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley

  

​Solicitud de intervención en el proceso Rad.-13-001-31-21-002-2015-00055-00 adelantado ante el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena.​

  

De conformidad con la petición Anónima recibida en esta entidad el día 28 de mayo de 2015, mediante la cual se realiza una sugerencia al buzón electrónico de demanda arbitral, se brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20152400058361. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

​De conformidad con la comunicación recibida en esta entidad el día 09 de junio de 2015, proveniente de la Delegada para el Ministerio Público Asuntos penales de la Procuraduría General de la Nación,  por medio de la cual remite la solicitud elevada por el señor Gonzalo Nazareno Vivas, por medio de la cual manifiesta textualmente: -(…) comedidamente me permito enviarles copia de un falso proceso llevado a cabo en mi contra por el Consejo Superior de la Judicatura de Nariño Distrito Judicial de Pasto, Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Administrativo de Nariño, Tribunal Administrativo del Cauca-; la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dió respuesta a lo solicitado mediante Radicados No 20151030057481-OAJ del 18-06-2015, informando la falta de competencia de la Agencia para dar respuesta a lo solicitado. En consecuencia, mediante radicados Nos.20151030057491-OAJ y 20151030057491-OAJ, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 01 de 1984,  norma que resulta aplicable en virtud de la reviviscencia del Capítulo VIII del Decreto Ley 01 de 1984, a partir del 1º de enero de 2015 y hasta la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con número de radicación interna 2243 y número único 11001-03-06-000-2015-00002-00 del 28 de enero de 2015; se remitió la solicitud a la Dirección de Asuntos legales del Ministerio de Defensa nacional y a la Oficina Asesora Jurídica de la Policía Nacional respectivamente. Dichos documentos se publican para ser visualizados en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo.” Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3º  de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley”. ​

  

​“ De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 14 de mayo de 2015 por parte del señor Luis Enrique Guapache Vargas, por medio del cual denuncia el reiterativo hurto del cual están siendo víctimas los estudiantes de la Universidad del Valle Seccional Palmira, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dió respuesta a lo solicitado mediante Radicado No 20151030049671. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no reportó dirección física o correo electrónico para remitir el documento respectivo.” Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​

  

​De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 12 de marzo de 2015 por parte del señor JORGE ENRIQUE MORENO GUEVARA, por el cual pone a disposición su hoja de vida​