Notificaciones por Aviso

​​​

  
Contenido
  

Respuesta al radicado de entrada número 20178002156982, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a la Sra. Marlene Rendón ​​

  

Mediante el radicado del asunto acusamos recibido de su solicitud, proveniente de la Presidencia de la República mediante OFI17-00130948 / JMSC 110200 del 24-10-2017, radicado ante esta Entidad el 25-10-2017, con el fin de atender y dar respuesta a los interrogantes relacionados con los derechos y libertades sindicales
presuntamente vulnerados con ocasión de despidos masivos injustificados.​​

  

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, recibió el 20-11-2017, bajo el radicado N°20172402105772, una solicitud anónima mediante la cual manifiesta la existencia de una denuncia penal en contra de Ascencio Reyes y familia; manera atenta, le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, emitió la respuesta con radicado No. 201724000080931. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  

Hemos recibido la comunicación del asunto, radicada en esta Agencia el día 19 de septiembre de 2017 por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que solicita a la Agencia iniciar la acción de repetición en contra de Carlos Arturo Gómez Agudelo quien fungió como coordinador general del grupo interno de trabajo "GIT" del Ministerio de Protección Social, por haber sido hallado responsable disciplinariamente y suspendido por un periodo de doce meses de su cargo; en consecuencia procede esta Dirección a dar respuesta con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se regula el derecho fundamental de petición, previa las siguientes consideraciones:​​

  

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, recibió el 29-08-2017, bajo el radicado N°20172401516832, una solicitud de la señora Blanca Isabel Roa Caraballo a través del formulario web de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias-PQRS; no obstante por fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental denominado ORFEO, no pudo ser visualizada la imagen que contenía su petición, así como los datos de notificación; manera atenta, le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, emitió la respuesta con radicado No. 20172400059801. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

  

Respuesta al radicado de entrada número 20178001182362, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo.​​

  

Respuesta al radicado de entrada número 20178000980622, con el cual le damos respuesta al derecho de petición al Sr. Vicente Rodríguez Moreno.

  

​Respuesta al radicado de entrada número 20178000942932, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo.

  

​Respuesta al radicado de entrada número 20178000942932, con el cual le damos respuesta al derecho de petición a un ciudadano anónimo

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 05-04-2017 bajo el radicado 20172400579132,  mediante la cual manifiesta “(…) En Prestaciones Sociales se demoran demasiado en emitir el certificado de ingresos y retenciones del 2016 todas las demás instituciones de Colombia ya lo emitieron (…); de manera atenta, le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, emitió la respuesta con radicado No. 20172400023951. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 04-024-2017 bajo los radicados 20172400569012, 20172400569072,  mediante las cuales manifiesta que se aproxima una demanda del señor Ascencio Reyes Serrano contra el Estado y solicita se investiguen las empresas, la familia y el vínculo con el señor José Ortiz; de manera atenta, le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, emitió la respuesta con radicado No. 20172400022601. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 07 de marzo de 2017, mediante radicado ANDJE 20178000398912 y en la cual solicita “(…) se cancele la prima de riesgo y la misma sea considerada como factor salarial en la proporción de un treinta por ciento del salario básico que percibía como auxiliar de servicios del extinto DAS (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20171050015861. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472, toda vez que en el lugar de notificación la peticionaria se reporta como desconocida; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 09 de Febrero de 2017, mediante radicado ANDJE 20178000206902 y en la cual solicita “(…) autorización conciliación voluntaria por quejas a la vulneración de derechos fundamental de asociación sindical, -despidos masivos en entidades estatales y privadas que se llevan ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad a su reglamento art 29 literal c (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20171030008661. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472, toda vez que la dirección se reporta como errada; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

De conformidad con la petición recibida en esta entidad el día 09 de Febrero de 2017, mediante radicado ANDJE 20178000201652 y en la cual solicita “(…) autorización conciliación voluntaria por quejas a la vulneración de derechos fundamental de asociación sindical, -despidos masivos en entidades estatales y privadas que se llevan ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad a su reglamento art 29 literal c (…)”, la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia brindó respuesta mediante Radicado No 20171030008651. Le informamos que la comunicación en mención fue devuelta por  la empresa de mensajería 472, toda vez que la dirección se reporta como no existente; del mismo modo se indica, que no se reportó correo electrónico para enviar el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 10-02-2017 bajo el radicado 20178000213912,  le informamos que el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dio respuesta al oficio de traslado que realizó la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad y corresponde al derecho de petición No.20162401270432 del 19-01-2017, por la cual se consultó si un profesional está inhabilitado para contratar con el Estado por sanción disciplinaria y con tarjeta profesional vigente; así las cosa, la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, reiteró la respuesta emitida mediante Radicado No. 20172400010411. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley​.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 19-01-2017 bajo el radicado 20172400052182, mediante la cual consulta si un profesional en derecho inhabilitado para contratar con el Estado por sanción disciplinaria y con tarjeta profesional vigente, se encuentra impedido para suscribir poder con una entidad pública para representarlo judicialmente; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20172400002751. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 23-12-2016 bajo el radicado 20168002217032, mediante la cual informa  que adelanta un proceso de conciliación en contra de la PGN; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400113931. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.

  

En atención a la comunicación radicada en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 08-01-2017 bajo el radicado 20172400011812, mediante la cual pone en conocimiento una serie de irregularidades que se presentan en la Notaria Segunda de Palmira, consistentes en el cobro de sumas de dinero para la entrega inmediata de una escritura; le informamos que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, brindó respuesta a lo solicitado mediante Radicado No. 20162400011812. Dicho documento se publica para ser visualizado en formato PDF, teniendo en cuenta que el peticionario no aportó ningún dato de notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9º del  Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, correspondiente al principio de publicidad, según el cual las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan este código y la ley.​​

​​​​​​