Preguntas Frecuentes

¿La Agencia Nacional de Defensa Jurídica convoca las audiencias de conciliación extrajudicial?​
 
Respuesta:
El artículo 613 del Código General del Proceso dispuso que “Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente”. 

Por su parte, el artículo 2.2.3.2.4 del Decreto 1069 de 2015 señala que “(…) en desarrollo del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012, el peticionario que solicite conciliación extrajudicial deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente capítulo”. (Negrilla fuera de texto).

Bajo este escenario, es deber del peticionario informar al Agente del Ministerio Público, que se radicó copia ante la Agencia de la solicitud de conciliación extrajudicial efectuada en la Procuraduría General de la Nación, cuando una de las entidades convocadas sea del orden nacional. Lo anterior con el fin que la Agencia conforme a las competencias asignadas en el Decreto No.4085 de 2011, determine facultativamente en cuales de esas solicitudes de conciliación decide intervenir a través de su participación con voz y voto.

Así las cosas y conforme con las normas citadas en precedencia, la Agencia no tiene dentro de sus competencias convocar las audiencias de conciliación extrajudicial, toda vez que dicha facultad está en cabeza de los procuradores judiciales que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes. 

En efecto, según el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, señala: "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción".
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