Preguntas Frecuentes

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¿Hay que acreditar ante la ANDJE las solicitudes de conciliación extrajudicial del orden territorial?​
Respuesta:
El artículo 613 del Código General del Proceso dispuso que “Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente”. 

Por su parte, el artículo 2.2.3.2.4 del Decreto 1069 de 2015 señala que “(…) en desarrollo del artículo 613 de la Ley 1564 de 2012, el peticionario que solicite conciliación extrajudicial deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia cuando el asunto involucre intereses litigiosos de la Nación, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 2° del Decreto-ley 4085 de 2011 y el presente capítulo”. (Negrilla fuera de texto).

A su turno, el artículo 2º del Decreto No. 4085 de 2011, define qué se entiende por intereses litigiosos de la Nación, así:

a) “Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso.

b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación.

c)Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.

d)Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación.

e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señaladas en el Gobierno Nacional”.

En consonancia con las disposiciones citadas en precedencia, se expidió el Acuerdo No. 01 de 2013, modificado por el Acuerdo 03 de 2017, mediante el cual el Consejo Directivo de la Agencia,  se ocupó de determinar la forma cómo se escogerían los procesos en los que cuales la entidad intervendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º , numeral 3º , literal (i) del Decreto Ley 4085 de 2011, para lo cual se tendrá en cuenta la complejidad y recurrencia de las demandas promovidas contra la Nación.  

De lo expuesto, es deber del peticionario informar al Agente del Ministerio Público, que se radicó copia ante la Agencia de la solicitud de conciliación extrajudicial efectuada en la Procuraduría General de la Nación, cuando una de las entidades convocadas sea del orden nacional. Lo anterior con el fin que la Agencia conforme a las competencias asignadas en el Decreto No.4085 de 2011, determine facultativamente en cuales de esas solicitudes de conciliación decide intervenir a través de su participación con voz y voto.

Así las cosas y en concordancia con lo expuesto anteriormente, no es necesaria la acreditación relacionada con el artículo 613 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el l artículo 2.2.3.2.4 del Decreto No.1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, de aquellas solicitudes de conciliación donde son convocadas entidades del orden territorial.

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