Asesoría legal a entidades públicas
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ejerce una función significativa al brindar asistencia o asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial a través de la Dirección de Asesoría Legal, de conformidad con el literal viii) del numeral 1 del artículo 6 y 12 del Decreto Ley 4085 de 2011, en temas relacionados con prevención del daño antijurídico, comités de conciliación, defensa o litigio, pago de sentencias y conciliaciones, embargos de recursos públicos, recuperación de recursos, calificación del riesgo procesal y provisión contable, situaciones administrativas, entre otros.
En tal sentido, para el ejercicio de la función de asesoría se establecieron mediante el Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las siguientes modalidades:
1. Asesoría: Es la conceptualización jurídica otorgada a través de lineamientos o conceptos, verbales o escritos, referentes a la interpretación y aplicación de normas y jurisprudencia en la solución de casos generales, concretos o de un conjunto de casos con situaciones homogéneas enmarcados en el Ciclo de Defensa Jurídica, clasificados como de alta o media complejidad.
2. Asistencia: Es la respuesta ágil a dudas o inquietudes clasificadas como de baja complejidad referentes al Ciclo de Defensa Jurídica a través de las herramientas de comunicación establecidas para el efecto.
3. Acompañamiento: Se brindará acompañamiento en los casos que defina el/la directora/a general de la Agencia o el/la directora/de Asesoría Legal, o el Comité de Directivos de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo 2 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011.
Para acceder a este servicio se requiere dirigir la solicitud de asesoría al correo electrónico asesorialegal@defensajuridica.gov.co o radicar la petición a través del formulario único de atención que se encuentra en la página web de la Agencia, exponiendo los antecedentes de la consulta o la contextualización sobre el caso consultado, el o los interrogantes sobre los cuales se pretende que la entidad se pronuncie o absuelva y la postura institucional de la entidad consultante frente al particular de existir.
Es importante aclarar que, el servicio de asesoría se presta exclusivamente a entidades públicas tanto del orden nacional como territorial, por lo cual es de vital importancia que la solicitud sea elevada por el representante legal de la entidad, uno de sus funcionarios o de sus asesores externos, en este último caso se deberá demostrar su vinculación con la entidad para activar la competencia de la Agencia.
Finalmente, el concepto y/o respuesta correspondiente se remitirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la petición de conformidad con los términos de consulta previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.