Funciones

1. Elaborar instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.

2. Brindar asistencia, asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico.

3. Elaborar conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Dar respuesta a las solicitudes que presenten las entidades del. orden nacional o territorial, respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de estos comités.

5. Formulación de proyectos, actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios.

6. Proponer recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y Rentas Propias con destinación específica para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.

7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

8. Realizar los trámites relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la ley 80 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1358 del 16 de octubre de 2020.

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1°. La asesoría que brinde la Agenda no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

Parágrafo 2°. La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.

Asesoría legal a entidades públicas

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ejerce una función significativa al brindar asistencia o asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial a través de la Dirección de Asesoría Legal, de conformidad con el literal viii) del numeral 1 del artículo 6 y 12 del Decreto Ley 4085 de 2011, en temas relacionados con prevención del daño antijurídico, comités de conciliación, defensa o litigio, pago de sentencias y conciliaciones, embargos de recursos públicos, recuperación de recursos, calificación del riesgo procesal y provisión contable, situaciones administrativas, entre otros.

En tal sentido, para el ejercicio de la función de asesoría se establecieron mediante el Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las siguientes modalidades:

1. Asesoría: Es la conceptualización jurídica otorgada a través de lineamientos o conceptos, verbales o escritos, referentes a la interpretación y aplicación de normas y jurisprudencia en la solución de casos generales, concretos o de un conjunto de casos con situaciones homogéneas enmarcados en el Ciclo de Defensa Jurídica, clasificados como de alta o media complejidad.

2. Asistencia: Es la respuesta ágil a dudas o inquietudes clasificadas como de baja complejidad referentes al Ciclo de Defensa Jurídica a través de las herramientas de comunicación establecidas para el efecto.

3. Acompañamiento: Se brindará acompañamiento en los casos que defina el/la directora/a general de la Agencia o el/la directora/de Asesoría Legal, o el Comité de Directivos de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo 2 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011.

Para acceder a este servicio se requiere dirigir la solicitud de asesoría al correo electrónico asesorialegal@defensajuridica.gov.co o radicar la petición a través del formulario único de atención que se encuentra en la página web de la Agencia, exponiendo los antecedentes de la consulta o la contextualización sobre el caso consultado, el o los interrogantes sobre los cuales se pretende que la entidad se pronuncie o absuelva y la postura institucional de la entidad consultante frente al particular de existir.

Es importante aclarar que, el servicio de asesoría se presta exclusivamente a entidades públicas tanto del orden nacional como territorial, por lo cual es de vital importancia que la solicitud sea elevada por el representante legal de la entidad, uno de sus funcionarios o de sus asesores externos, en este último caso se deberá demostrar su vinculación con la entidad para activar la competencia de la Agencia.

Finalmente, el concepto y/o respuesta correspondiente se remitirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la petición de conformidad con los términos de consulta previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

Mediación

Con el fin de fomentar, facilitar y procurar la resolución de conflictos interadministrativos existentes o eventuales y, con ello, reducir la litigiosidad en este aspecto, el Decreto Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015 asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la facultad de ejercer el mecanismo de mediación para que las entidades públicas, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial que se generen entre ellas.

Ahora bien, con la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) mediante el artículo 206 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023), se expidió el Decreto 104 del 28 de enero de 2025, que reglamentó dicho sistema y asignó a la ANDJE como su entidad coordinadora, del cual hacen parte y son actores todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico.

Asimismo, el artículo 2.2.3.2.2.1.2. del referido decreto le otorgó a la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la responsabilidad para el ejercicio de la mediación, dependencia que, además, administrará la Lista Única de Mediadores de que trata el artículo 2.2.3.2.2.2.1 de la misma disposición.

Requisitos y Procedimiento de la mediación

La ANDJE cuenta con un procedimiento de mediación entre entidades públicas, el cual comprende nueve actividades asociadas a la operación del mecanismo, iniciando con el registro del caso en la base de datos institucional, seguido del reparto para su análisis y caracterización. A continuación, el Comité de Mediación evalúa la procedencia del trámite y determina qué procede por el mediador responsable; en el evento que se autorice el trámite, se inician las sesiones de mediación formal o exploratorias tendientes a determinar la voluntad de las entidades participantes y lograr acuerdos bilaterales. El procedimiento finaliza con el cierre del caso, con o sin la suscripción de un acuerdo de mediación.

Las entidades públicas pueden acceder a este servicio gratuito, a solicitud de parte, elevando una petición a través del correo electrónico mediacion@defensajuridica.gov.co donde se describa la problemática que se pretende solucionar, los datos del proceso, si a ello hubiere lugar, las entidades involucradas y se deberán aportar los anexos que se consideren pertinentes para caracterizar el caso.

O de manera oficiosa, la ANDJE evaluará los casos reportados en el Sistema de Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI para determinar en cuáles es procedente iniciar el trámite de mediación.

Una vez analizada la procedencia de la mediación, la ANDJE procederá a convocar a las entidades a una primera reunión en la que se definirá su voluntariedad de iniciar el proceso de negociación, previa autorización de sus comités de conciliación o quien haga sus veces, así como la designación del funcionario o equipo negociador para cada entidad.

También se definirán:

1. Las reglas de la mediación.

2. Los abogados de la Agencia designados como mediadores.

3. Se establecerá un cronograma de trabajo con las fechas de las audiencias de negociación que las entidades y el mediador acuerden.

4. Se plasmarán claramente los compromisos que debe asumir cada parte y sus términos de entrega.