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Formulario único de atención


Consulte el estado de su trámite - PQRSD


La respuesta a las PQRSD se enviará mediante correspondencia física o a través del correo electrónico reportado por el peticionario, según el medio de notificación aceptado por el ciudadano o usuario; en caso de que no existan datos para la notificación de la respuesta o la petición sea interpuesta de forma anónima, esta respuesta se publicará en la página web de la entidad a la cual puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/servicios-al-ciudadano/notificaciones/Paginas/default.aspx
Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario.

Término de respuesta: 15 días hábiles siguientes a la recepción.
Derecho que tienen los ciudadanos para conocer o consultar los documentos que reposen en la entidad y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme al a Constitución o la Ley.

Término de respuesta: 10 días hábiles siguientes a la recepción.
Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Término de respuesta: 30 días hábiles siguientes a la recepción.
Son aquellas que se formulan entre diferentes autoridades entre si y deben ser resueltas en un término no mayor de diez (10) días.

Término de respuesta: 10 días hábiles siguientes a la recepción.
Son aquellas solicitudes en las que se pretende el reconocimiento de un derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable; las interpuestas por los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y en general cualquier persona en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, periodistas y veteranos de la fuerza pública.
Término de respuesta: Atención inmediata.

Es el planteamiento o propuesta encaminada a recomendar la mejora frente a alguna actuación o atención de la Agencia.
Es la manifestación escrita o verbal o a través de medios tecnológicos, por la cual se expresa una inconformidad respecto de una actuación o atención de un funcionario de la Agencia.
Es la manifestación escrita o verbal o a través de medios tecnológicos por la cual se expresa una protesta o descontento respecto de alguna actuación o atención prestada por la Agencia.
Es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de una conducta posiblemente irregular para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria o ético profesional.
Según el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se da cuando el interés general, propio de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público. Cuando esto sucede este deberá declararse impedido o de lo contrario podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento.


Documentos, Normas y Protocolos de Atención






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