Dependencias

​​​​

Desde la perspectiva de la colaboración armónica de las ramas del poder público y de coordinación interinstitucional, la mediación a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se concibe como una alternativa ágil, económica y eficiente para buscar la solución de conflictos que se puedan presentar entre entidades públicas del orden nacional.  La Dirección de Defensa Jurídica Nacional es la dependencia encargada de ejercer la mediación conforme los artículos 6º y 17 del Decreto Ley 4085 de 2011​, reglamentada en el Decreto 2137 de 2015 incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015. 

La mediación es un proceso voluntario que se lleva a cabo con carácter confidencial. El mediador designado por la Agencia presta ayuda a las entidades oficiales enfrentadas entre si, para llegar a un acuerdo negociado y evitar eventuales controversias o para poner fin a los conflictos que surtan en etapa judicial o extrajudicial. La mediación NO suspende términos de caducidad y su resultado o acuerdo puede consistir en cualquier acto o negocio jurídico que posibilite la solución de la controversia, por ejemplo: una transacción, un desistimiento, un convenio, una revocatoria de un acto administrativo, una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, entre otros.

Requisitos y Procedimiento:
Las entidades públicas del orden nacional pueden acceder al servicio de mediación elevando una petición al Director de Defensa Jurídica Nacional a través del correo electrónico  mediacion@defensajuridica.gov.co​ o radicándolo en físico, donde  se describa la problemática que se pretende solucionar, los datos del proceso si a ello hubiere lugar, las entidades involucradas y los anexos que se consideren pertinentes para caracterizar el caso.

La Agencia procederá a convocar a las entidades a una primera reunión en la que se definirá su voluntariedad de iniciar el proceso de negociación previa autorización de los comités de conciliación o quien haga sus veces, así como la designación del funcionario o equipo negociador para cada entidad. También se definirán: 1. Las reglas de la mediación. 2. Los funcionarios de la Agencia designados como mediadores. 3. Administrador del caso. Dependiendo de la complejidad del caso, se podrá establecer un cronograma de trabajo con las fechas de las audiencias de negociación que las entidades y el mediador acuerden, las cuales finalizarán con un acuerdo total o parcial, o por voluntad de las entidades y/o el mediador 

Formatos:

1. Reglas Básicas de la Mediación
2. Compromiso de Confidencialidad en trámite de Mediación
3. Formato Acta Acuerdo Mediación​​​​​