Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

2

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030019371-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

PENSIONES DE ANTIOQUIA

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

25000232500020060750901

NÚMERO INTERNO

0112-09

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2010-08-04T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985

SUBTEMA CONCEPTO

Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

No es una sentencia de unificación jurisprudencial, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente que la sentencia invocada no contiene la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia. Jurisprudencia que de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia, según se analizó en el presente concepto.
Datos adjuntos
2-20181030019371-OAJ.pdf    
Creado el 3/05/2018 3:15 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 3/05/2018 3:16 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

2

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030019371-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

PENSIONES DE ANTIOQUIA

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

25000232500020060750901

NÚMERO INTERNO

0112-09

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2010-08-04T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985

SUBTEMA CONCEPTO

Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

No es una sentencia de unificación jurisprudencial, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente que la sentencia invocada no contiene la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia. Jurisprudencia que de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia, según se analizó en el presente concepto.
Datos adjuntos
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Creado el 3/05/2018 3:15 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 3/05/2018 3:16 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras