Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

17

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030046341-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

11001032500020140052800

NÚMERO INTERNO

16969-14

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2016-04-14T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985

SUBTEMA CONCEPTO

Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

Conforme con lo expuesto, la Agencia concluye que las sentencias invocadas no son de unificación jurisprudencial, pues no se ajustan a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente, que no contienen la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
17 - 20171030046341.pdf    
Creado el 31/07/2018 11:42 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 31/07/2018 11:43 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

17

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030046341-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

11001032500020140052800

NÚMERO INTERNO

16969-14

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2016-04-14T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985

SUBTEMA CONCEPTO

Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

Conforme con lo expuesto, la Agencia concluye que las sentencias invocadas no son de unificación jurisprudencial, pues no se ajustan a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente, que no contienen la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
17 - 20171030046341.pdf    
Creado el 31/07/2018 11:42 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 31/07/2018 11:43 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras