Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

27

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030086271-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

68001233100020020254801

NÚMERO INTERNO

36149

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2014-04-28T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Privación injusta de la libertad

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia invocada por el peticionario es una Sentencia de Unificación Jurisprudencial, pues se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior, la Agencia estima que no da por cierto ni torna procedente que ante cualquier privación de la libertad se configure de plano la responsabilidad patrimonial del Estado, ni mucho menos que se haga viable un pago por parte de cualquier autoridad administrativa sin el estudio judicial del caso, en el que se establezcan los elementos que estructuran la obligación de indemnizar y de manera particular, se establezca con base en los criterios y factores establecidos por el Consejo de Estado el monto de los perjuicios ocasionados. Como consecuencia de lo anterior, se reitera que a juicio de la Agencia si bien el fallo unificó la jurisprudencia frente a temas que han sido objeto de diferentes tratamientos en la Sección Tercera y en general en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no por ello, con dicha decisión se cambió o se transformaron las reglas y el procedimiento para obtener la declaratoria de responsabilidad del Estado, para lo cual resulta indispensable que los interesados deben impetrar la acción pertinente dentro de la oportunidad legal, a efectos de que una autoridad judicial se pronuncie sobre el contenido de sus pretensiones. Así entonces, si bien el numeral 20 del artículo 2.2.3.2.1.5 del Decreto 1069 de 2015 establece que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los conceptos que sobre extensión de jurisprudencia emita, hacer "un dictamen motivado acerca del carácter de unificación de la sentencia invocada", la Agencia considera que la sentencia invocada no puede extenderse a otros casos, pues pese a que tal decisión es una Sentencia de Unificación Jurisprudencial, la misma no tienen la virtualidad de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
27 - 20171030086271.pdf    
Creado el 1/08/2018 2:36 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 1/08/2018 2:38 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

27

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20171030086271-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

68001233100020020254801

NÚMERO INTERNO

36149

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

2014-04-28T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

Privación injusta de la libertad

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

La sentencia invocada por el peticionario es una Sentencia de Unificación Jurisprudencial, pues se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Al margen de lo anterior, la Agencia estima que no da por cierto ni torna procedente que ante cualquier privación de la libertad se configure de plano la responsabilidad patrimonial del Estado, ni mucho menos que se haga viable un pago por parte de cualquier autoridad administrativa sin el estudio judicial del caso, en el que se establezcan los elementos que estructuran la obligación de indemnizar y de manera particular, se establezca con base en los criterios y factores establecidos por el Consejo de Estado el monto de los perjuicios ocasionados. Como consecuencia de lo anterior, se reitera que a juicio de la Agencia si bien el fallo unificó la jurisprudencia frente a temas que han sido objeto de diferentes tratamientos en la Sección Tercera y en general en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no por ello, con dicha decisión se cambió o se transformaron las reglas y el procedimiento para obtener la declaratoria de responsabilidad del Estado, para lo cual resulta indispensable que los interesados deben impetrar la acción pertinente dentro de la oportunidad legal, a efectos de que una autoridad judicial se pronuncie sobre el contenido de sus pretensiones. Así entonces, si bien el numeral 20 del artículo 2.2.3.2.1.5 del Decreto 1069 de 2015 establece que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los conceptos que sobre extensión de jurisprudencia emita, hacer "un dictamen motivado acerca del carácter de unificación de la sentencia invocada", la Agencia considera que la sentencia invocada no puede extenderse a otros casos, pues pese a que tal decisión es una Sentencia de Unificación Jurisprudencial, la misma no tienen la virtualidad de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
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Creado el 1/08/2018 2:36 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 1/08/2018 2:38 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras