Conceptos Jurisprudencia Articulo 614

No

28

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030033261-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

(10426)

NÚMERO INTERNO

N/A

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

1997-06-19T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

régimen prestacional aplicable a los servidores públicos

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

Las sentencias invocadas por el peticionario no corresponden a la categoría de sentencias de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Adicionalmente, frente a las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 19 de junio de 1997, radicación número (10.426), Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora; y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 7 mayo de 1998, radicación número (10.502), Consejero Ponente Silvio Escudero Castro, se reitera que en la medida que las mismas resolvieron acciones de simple nulidad, tampoco reconocen un derecho, tal como lo exige el artículo 102 del CPACA, pues dichos fallos judiciales únicamente retiraron del ordenamiento jurídico las disposiciones demandadas que se encontraron viciadas de nulidad, pero en manera alguna reconocieron un derecho a los accionantes, razón por la cual no están llamadas a activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
28 - 20181030033261.pdf    
Creado el 1/08/2018 2:52 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
Última modificación realizada el 1/08/2018 3:28 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras

No

28

NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE

20181030033261-OAJ

ENTIDAD SOLICITANTE

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

NOMBRE DEL SOLICITANTE

TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

SENTENCIA

CORPORACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

(10426)

NÚMERO INTERNO

N/A

FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO

1997-06-19T05:00:00Z

TEMA CONCEPTO

régimen prestacional aplicable a los servidores públicos

SUBTEMA CONCEPTO

N/A

SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO

Las sentencias invocadas por el peticionario no corresponden a la categoría de sentencias de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Adicionalmente, frente a las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 19 de junio de 1997, radicación número (10.426), Consejero Ponente Carlos Arturo Orjuela Góngora; y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del 7 mayo de 1998, radicación número (10.502), Consejero Ponente Silvio Escudero Castro, se reitera que en la medida que las mismas resolvieron acciones de simple nulidad, tampoco reconocen un derecho, tal como lo exige el artículo 102 del CPACA, pues dichos fallos judiciales únicamente retiraron del ordenamiento jurídico las disposiciones demandadas que se encontraron viciadas de nulidad, pero en manera alguna reconocieron un derecho a los accionantes, razón por la cual no están llamadas a activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
Datos adjuntos
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Última modificación realizada el 1/08/2018 3:28 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras