Preguntas Frecuentes

¿Puede existir una integración del Comité de Conciliación diferente a la prevista en el Decreto 1069 de 2015?

El artículo 2.2.4.3.1.2.3, del Decreto 1069 de 2015 , estableció  con claridad que los funcionarios determinados  de manera taxativa como integrantes  del Comité  de Conciliación, tendrían carácter de permanentes. Sin embargo, su conformación debe sujetarse a la planta de personal existente en la entidad y en todo caso, se garantice que el personal del nivel directivo existente en la planta tenga asiento en el Comité.
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