Preguntas Frecuentes

¿En aquellas entidades de cero litigiosidad, puede realizarse una sola sesión del Comité de Conciliación?

No. Según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 ibídem, las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, razón por la cual,  en el evento en que no existan casos por analizar, se pueden estudiar las funciones   previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto en mención.
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