Preguntas Frecuentes

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Una vez liquidada la sentencia, ¿los intereses moratorios de que trata el art. 192 del CPACA, se deben calcular sobre los valores a pagar al demandante incluyendo los pagos a terceros o únicamente sobre el valor líquido a pagar al beneficiario?” 

Los intereses solo se podrían calcular con base en el valor líquido a entregar al demandante, toda vez que el pago de intereses sobre sumas dinerarias adeudadas a terceros ajenos, provocaría el pago de lo no debido y el consecuente advenimiento de la responsabilidad por enriquecimiento sin justa causa.
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