Preguntas Frecuentes

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¿La intervención de la Agencia en procesos judiciales es obligatoria?

Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el  Artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, la Agencia interviene discrecionalmente  en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación; siendo estos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto Ley 4085 de 20112 y el artículo 2.2.3.2.2  del Decreto 1069 de 2015:

“a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso.

b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación.

c)Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.

d)Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación.

e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señaladas en el Gobierno Nacional”.

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