Caso Foster Wheeler: ¡Victoria temprana para Colombia!
- El tribunal arbitral en el caso acogió la objeción preliminar de Colombia, declaró inadmisibles la totalidad de los reclamos de las demandantes y otorgó costas a favor del Estado.
Bogotá, 20 de diciembre de 2024.- Un tribunal arbitral internacional constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que atendió una de las disputas relacionadas con el proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena, acogió la objeción preliminar presentada por Colombia bajo el Artículo 10.20.4 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (APC), declarando inadmisibles todos los reclamos de las empresas estadounidenses Amec Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants, Inc. El tribunal arbitral, integrado por el Sr. José Emilio Nunes Pinto (Presidente), el Sr. John Beechey y el Prof. Marcelo G. Kohen, además condenó a los demandantes al pago de la totalidad de las costas y gastos incurridos por Colombia en su defensa, incluyendo honorarios de abogados.
Las demandantes fueron contratistas encargadas de la gestión del proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena. Debido a las demoras y sobrecostos presentados en el proyecto, la Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal en contra de los demandantes y otros. Sin esperar la conclusión de ese proceso, las demandantes decidieron iniciar un arbitraje internacional alegando violaciones del APC Colombia-Estados Unidos.
El tribunal determinó que la reclamación era inadmisible al haberse presentado prematuramente antes de que hubiera podido materializarse una violación del APC. Si bien la Contraloría posteriormente emitió un fallo con responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave contra las demandantes y otros, la disponibilidad de recursos contra ese fallo ante la jurisdicción contencioso-administrativa significaba que aún no existía una medida definitiva que pudiera constituir una violación del Acuerdo o configurar una denegación de justicia bajo el derecho internacional.
Esta victoria tiene una doble relevancia: no solo representa un resultado favorable para Colombia, sino que también valida la efectividad de los mecanismos de defensa previstos en el APC contra reclamaciones prematuras. Además, la decisión envía un mensaje claro sobre la importancia de permitir que las cortes nacionales ejerzan su jurisdicción frente a actos administrativos, reforzando la confianza en el sistema judicial colombiano.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se complace en anunciar este importante triunfo para nuestro país, producto del trabajo mancomunado entre el equipo de abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia y un equipo de la firma internacional Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP compuesto por los socios Claudia Frutos-Peterson, Elisa Botero y Fernando Tupa y los asociados María Paulina Santacruz Salazar, Sara Lucía Dangón y Juan Jorge.