Preguntas Frecuentes

​¿La Agencia interviene ante la Honorable Corte Constitucional para que se seleccione la revisión de un expediente de tutela, cuando se encuentre involucrada una entidad del orden territorial o solicitada por parte de una persona natural?

No.  El Artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, estableció la intervención discrecional de la Agencia en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación.

Así mismo en el artículo 3° del Acuerdo No. 01 de 2013 "Por el cual se fija el alcance de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las controversias contra entidades públicas y se deroga el Acuerdo 06", estableció que son los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional quienes podrán solicitar a la Dirección de Defensa Jurídica la revisión de la estrategia de defensa en los procesos judiciales que consideren de importancia estratégica para el Estado o para el respectivo sector al que pertenecen.
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