¿Puede existir una integración del Comité de Conciliación diferente a la prevista en el Decreto 1069 de 2015?
El artículo 2.2.4.3.1.2.3, del Decreto 1069 de 2015 , estableció con claridad que los funcionarios determinados de manera taxativa como integrantes del Comité de Conciliación, tendrían carácter de permanentes. Sin embargo, su conformación debe sujetarse a la planta de personal existente en la entidad y en todo caso, se garantice que el personal del nivel directivo existente en la planta tenga asiento en el Comité.