Todas las entidades públicas están obligadas a formular políticas de prevención del daño antijurídico.
Esta obligación está en cabeza del Comité de Conciliación para el caso de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento, los entes descentralizados de estos mismos niveles y todas las demás entidades que de forma facultativa conformen dicho comité.
Para las entidades que no estén obligadas a conformarlo y no lo hayan hecho de forma facultativa la obligación de formular políticas de prevención está en cabeza del representante legal. Ver: artículos 115 de la Ley 2220 de 2022.