1. ¿Puede existir una integración del Comité de Conciliación diferente a la prevista en la Ley 2220 de 2022?
Respuesta:
La conformación del Comité de Conciliación está expresamente regulada en el artículo 118 del Estatuto de Conciliación y es obligatoria tanto para las entidades que tienen el deber legal de conformarlo como para aquellas que decidan hacerlo de manera facultativa. No obstante, dicha integración varía en el caso de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. En estos casos, el Comité de Conciliación estará integrado por el alcalde, el jefe de la oficina jurídica —o quien tenga asignada la función de defensa judicial del municipio— y el responsable del manejo del presupuesto. 
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