2. ¿Se puede fijar cada dos meses como periodo de sesiones o reuniones ordinarias de un Comité de Conciliación de una entidad Pública, teniendo en cuenta que una Entidad no todos los meses se presentan solicitudes de conciliación que deban someterse al comité?
Según lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación deberá reunirse al menos dos veces al mes y siempre que las circunstancias lo requieran.Aun cuando en alguna de sus sesiones no se cuente con solicitudes de conciliación para analizar, el Comité deberá reunirse con la periodicidad indicada, con el fin de cumplir las demás funciones asignadas en el artículo 120 de la misma ley. Entre estas funciones se encuentran:* Formular y ejecutar políticas para la prevención del daño antijurídico.* Diseñar políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.*Estudiar y evaluar los procesos en curso o finalizados contra la entidad, identificar patrones comunes y proponer correctivos.*Establecer directrices institucionales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo.*Decidir, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación y definir la posición institucional correspondiente.*Verificar si el asunto objeto de conciliación está vinculado a procesos de vigilancia o control fiscal.*Evaluar los fallos adversos a la entidad para determinar si procede la acción de repetición.*Determinar la viabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición.*Establecer criterios para la selección de abogados externos que aseguren la adecuada defensa de los intereses públicos, así como hacer seguimiento a los procesos encomendados.*Designar al funcionario encargado de ejercer la Secretaría Técnica del Comité.*Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.*Autorizar la remisión de conflictos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la Procuraduría General de la Nación.*Definir fechas y modalidades de pago en las distintas conciliaciones, entre otras.
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