¿Cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial cuyos efectos pueden ser extendidos a terceros por las autoridades?
Respuesta:
No cualquier decisión judicial
proferida por el Consejo de Estado puede ser invocada para solicitar la
aplicación de los efectos de la misma a través del mecanismo de extensión
jurisprudencial regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, pues ésta
condición se cumple únicamente cuando se trata de la categoría especial
definida en la ley como sentencia de unificación jurisprudencial, en los
términos de los artículos 270 y 271 del CPACA , y el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 102 ibídem permiten la activación del
mencionado mecanismo.
Por otra parte, no todas las
sentencias en las que se unifique la posición jurisprudencial por parte del
Consejo de Estado tienen la capacidad de activar el mecanismo de extensión de
jurisprudencia y, por lo mismo, sus efectos no pueden ser aplicados a otros
casos por parte de las autoridades administrativas. Por ejemplo, en eventos de
responsabilidad contractual o extracontractual del Estado será necesario agotar
un periodo probatorio para efectos de determinar los elementos de la
responsabilidad y el monto de los perjuicios reclamados. Sobre aquéllas y otras
materias, el Consejo de Estado se ha pronunciado trazando una línea de
razonamiento y decisión vinculante para la jurisdicción contencioso
administrativa, sin embargo, dada la imposibilidad de predicar la identidad
fáctica y jurídica de todos los eventos que en esas materias se presentan, así
como la necesidad de adelantar una importante actividad probatoria para
declarar la responsabilidad administrativa y la existencia del derecho
reclamado, resulta improcedente el mecanismo de extensión de jurisprudencia.
De otro lado, según la jurisprudencia de la Corte
Constitucional , las sentencias dictadas por esa Corporación, bien en trámites
de tutela o de constitucionalidad, tienen aplicación en el mecanismo de
extensión de jurisprudencia de manera preferente, pero ello no implica que esas
mismas decisiones puedan por sí solas activar el mecanismo de extensión de
jurisprudencia, pues para ello se exige como requisito sine qua non que en la
solicitud de extensión de jurisprudencia se invoque una sentencia de unificación
jurisprudencial según la definición del artículo 270 del CPACA. Lo
anterior significa que “las autoridades, al extender los efectos de las
sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e
interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar
con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las
normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su
competencia”.