Dependencias

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1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación' sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.

10. Promover, impulsar y articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y eficaz.

11. Coordinar con las entidades el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

12. Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo 17 del Decreto 272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 . del Decreto 1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la información.

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​