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| No | 2 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20181030019371-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | PENSIONES DE ANTIOQUIA | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 25000232500020060750901 | NÚMERO INTERNO | 0112-09 | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2010-08-04T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985 | SUBTEMA CONCEPTO | Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | No es una sentencia de unificación jurisprudencial, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente que la sentencia invocada no contiene la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia. Jurisprudencia que de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia, según se analizó en el presente concepto. | Datos adjuntos |
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Creado el 3/05/2018 3:15 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 3/05/2018 3:16 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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| No | 2 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20181030019371-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | PENSIONES DE ANTIOQUIA | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 25000232500020060750901 | NÚMERO INTERNO | 0112-09 | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2010-08-04T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | Reliquidación pensión de jubilación beneficiarios de la Ley 33 de 1985 | SUBTEMA CONCEPTO | Factores salariales a incluir en la liquidación de la pensión de jubilación | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | No es una sentencia de unificación jurisprudencial, pues no se ajusta a los postulados de los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia advierte igualmente que la sentencia invocada no contiene la jurisprudencia unificada en materia de liquidación de pensiones de jubilación en el régimen de transición, en tanto difiere de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la misma materia. Jurisprudencia que de acuerdo con lo decidido en la sentencia C-816 de 2011 debe ser tenida en cuenta de manera preferente por las autoridades al momento de resolver solicitudes de extensión de jurisprudencia, según se analizó en el presente concepto. | Datos adjuntos |
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Creado el 3/05/2018 3:15 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 3/05/2018 3:16 p. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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