Comunicados de Prensa

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Bogotá, 2 de noviembre de 2016. – Gracias a la oportuna intervención del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Sociedad PROALIMENTOS LIBER S.A.S y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, la Nación evitó una condena cuyo impacto fiscal y judicial hubieran sido ampliamente perjudiciales para el Estado colombiano.

¿Por qué?

El proceso inició cuando un grupo de reclusos, quienes desarrollaron actividades ocupacionales en el Complejo Carcelario y Penitenciario "COIBA" de Ibagué – Picaleña, interpusieron una demanda laboral contra la sociedad Proalimentos Liber S.A.S. y INPEC. Ellos pretendían que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron el pago de las prestaciones sociales derivadas de dicha relación jurídica. De igual manera, solicitaron vincular al INPEC al pago de la supuesta deuda laboral, en la medida en que fue la entidad beneficiaria de la labor desempeñada por los internos.

El Juez Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró la existencia de un contrato de trabajo entre los reclusos y la empresa PROALIMENTOS LIBER S.A.S. y declaró responsables a las otras entidades demandadas, por lo cual las condenó al pago de $652.942.980 por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones por el tiempo laborado. Por último, condenó en costas a las demandadas.

Ante esta situación irregular, el INPEC y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpusieron recurso de apelación y el proceso pasó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la sentencia de primera instancia acogiendo los argumentos de ambas entidades, que se basaron en resaltar los alcances dados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional a las relaciones de especial sujeción existente entre los reclusos y el Estado; igualmente se profundizó sobre el fin resocializador de la pena, la naturaleza y régimen legal que rige el trabajo carcelario y sus diferencias con el contrato de trabajo en los términos del Código Sustantivo de Trabajo.

Si el Estado hubiera sido condenado por esta situación, se hubiera abierto la puerta para la proliferación de demandas en contra de la Nación por circunstancias similares en los centros carcelarios del país. Esto implicaría el pago de millonarias condenas cuyo impacto fiscal sería muy grave y cuyo costo lo hubieran asumido todos los colombianos.