Comunicados de Prensa

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​​La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado considera que el fallo violó el debido proceso y desconoce el concepto real de comunidad étnica.

  • El fallo está relacionado con la solicitud de un grupo de comerciantes, varios de ellos extranjeros, para ser reconocidos como comunidades étnicos de Playa Blanca en Barú.

Bogotá, noviembre 4 de 2015.-  En un hecho sin precedentes en el país, cinco entidades solicitaron la nulidad de un fallo reciente de la Corte Constitucional, por considerarlo lesivo para los intereses de las minorías étnicas y del propio Estado.  Se trata de la decisión que acepta la solcitud de un grupo de comerciantes que, a través de una acción de tutela, pidió ser reconocida como comunidad ancestral afrodescendiente supuestamente asentada en el sector de Playa Blanca, Isla de Barú, jurisdicción de Cartagena.

La sentencia T-485/15 del Alto Tribunal, acogió las solicitudes hechas por ASOTUPLAB, Asociación de Trabajadores del Turismo de Playa Blanca, representada por una ciudadana española, y por Wilfrido del Río, también trabajador de ese sector,  en el sentido de ser reconocidos como integrantes de comunidades étnicamente diferenciadas para que se les tuviera en cuenta en procesos de consulta previa, en el marco de los desarrollos que se propone ejecutar el Estado con el fin de potenciar las economías locales.

Este fallo, que afecta al Ministerio del Interior, la Alcadía de Cartagena, el Incoder, el Fonade y la Dimar, fue proferido sin tener en cuenta material probatorio solicitado por el mismo Tribunal, que adicionalmente ya había fallado una instancia anterior negando las tutelas que solicitaban el reconocimiento de los comerciantes nacionales y extranjeros como grupo étnico. Las pruebas que la Corte no tuvo en cuenta consisten en fotografías, videos y testimonios, que demuestran que quienes piden el reconocimiento como comunidad ancestral afrodescendiente, no cuentan con esa condición.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ANDJE, acompañó las solicitudes que el Ministerio del Interior, la Alcaldía de Cartagena, el Incoder, el Fonade y la Dimar hicieron al Alto Tribunal para que se declare la nulidad del fallo proferido por una sala de revisión de tutela, pues el mismo viola las normas del debido proceso, desconoce los precedentes sobre reconocimiento de comunidades étnicas y constituye un grave antecedente que podría abrir la puerta para la privatizacion de las playas en Colombia.  ​