1. Principio de colaboración armónica: los actores del deben cooperar para satisfacer el cumplimiento los fines esenciales del Estado y los objetivos del SDJE. Esto incluye la remisión oportuna de la información solicitada y la asistencia a los espacios requeridos, entre otros.
2. Principio de enfoque territorial: en el cumplimiento de los objetivos del SDJE, los actores deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los territorios, propiciando la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones.
3. Principio de autonomía territorial: las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley.
4. Principio de concurrencia: los actores del SDJE participarán de forma convergente en todas las estrategias, políticas y demás decisiones que se adopten en el marco del SDJE que involucren o afecten sus intereses y competencias.
5. Principio de planeación: los actores del SDJE deben establecer estrategias conjuntas que permitan alcanzar los objetivos del SDJE.
6. Principio de evaluación y control: los actores del SDJE deben hacer seguimiento continuo a la implementación y funcionamiento del SDJE.
7. Principio de mejora continua: los actores del SDJE deben gestionar sus procesos con la finalidad ser más eficientes y aumentar su rendimiento en la gestión de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.
8. Principio de innovación: los actores del SDJE deben utilizar el conocimiento para crear productos, servicios o procesos novedosos.
9. Principio participación: los actores del SDJE deben involucrarse en la implementación y buen funcionamiento de este, a través de la aplicación de los lineamientos, protocolos, directrices y demás herramientas que se adopten.
10. Principio de economía: los actores del SDJE
11. Principio de celeridad: los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.