ANDJE | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Preguntas Frecuentes SDJE

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado se creó mediante el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es un conjunto de entidades, normas y estrategias que trabajan de manera coordinada para proteger los intereses jurídicos del Estado y garantizar que la defensa legal en entidades públicas sea eficaz, tanto a nivel nacional como territorial.

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es un conjunto de entidades, normas y estrategias que trabajan de manera coordinada para proteger los intereses jurídicos del Estado y garantizar que la defensa legal en entidades públicas sea eficaz, tanto a nivel nacional como territorial.

– Fortalecer la defensa jurídica del Estado.
– Mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado.
– Promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado.
– Propiciar la generación y circulación de buenas prácticas.
– Administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.

Mediante El Decreto 104 de 2025, del 28 de enero de 2025.
Este decreto agrega y define formalmente el sistema de defensa jurídica dentro del reglamento de 2015.
– Ordena el uso del sistema de información eKOGUI para registrar y hacer seguimiento de los procesos legales del Estado.
– Establece funciones, roles y responsabilidades claras para los funcionarios encargados.
– Fija los recursos necesarios y entra en vigencia desde su publicación.territorial.

Para asegurar que funcione correctamente y se aplique bien, siguiendo principios como la colaboración entre entidades, la autonomía, la planeación, la eficiencia, la transparencia y la mejora continua.

Es el conjunto de etapas que pueden ocurrir a partir de la generación de un daño antijurídico o de su prevención.

– Gestión del conocimiento.
– Prevención del daño antijurídico.
– Gestión extrajudicial.
– Gestión de la defensa judicial.
– Gestión del cumplimiento de créditos judiciales.
– Gestión de los mecanismos para la protección y recuperación del patrominio público.

Es el proceso que permite organizar, compartir y aprovechar el conocimiento dentro de las entidades públicas para mejorar su trabajo, impulsar la innovación y brindar mejores servicios a la ciudadanía.

Hace referencia a las actividades, estrategias, herramientas y/o acciones que se desarrollen para buscar la solución a los problemas asociados a los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas que generan litigiosidad y condenas.

Es el uso de acciones y herramientas para promover soluciones pacíficas y tempranas a los conflictos, sin necesidad de ir a juicio.

Se refiere al conjunto de acciones, actividades, estrategias y/o herramientas utilizadas en el marco de procesos judiciales o arbitrales en pro de proteger los intereses litigiosos del Estado.

Incluye las acciones para que el Estado cumpla a tiempo con lo que le ordena un juez o con los acuerdos logrados en una conciliación.

Reúne las acciones para que el Estado recupere el dinero público perdido, usando herramientas legales como la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando corresponda.

Coordinar a las entidades públicas para defender mejor al Estado en lo legal, reducir la cantidad de demandas y el impacto económico de las condenas.

Coordinar a las entidades públicas para defender mejor al Estado en lo legal, reducir la cantidad de demandas y el impacto económico de las condenas.

Las entidades del órden territorial participan en el SDJE, de manera individual, pero también lo podrán hacer a través de las asociasiones y/o agremiaciones en que se agrupen.

Las entidades del órden territorial participan en el SDJE, de manera individual, pero también lo podrán hacer a través de las asociasiones y/o agremiaciones en que se agrupen.

Es un sistema abierto, estructurado y organizado que se caracteriza por la interconexión, control, sinergia e intercambio de datos, para que las acciones adelantadas por los actores del SDJE guarden coherencia.

Las actuaciones de los actores del SDJE se orientarán, especialmente, con arreglo a los principios de:
– Colaboración armónica.
– Enfoque territorial.
– Autonomía territorial.
– Concurrencia.
– Planeación.
– Evaluación y control.
– Mejora continua.
– Innovación.
– Participación
– Economía.
– Celeridad.

Establece que los actores del SDJE deben cooperar para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y los objetivos del SDJE. Esto incluye la remisión oportuna de la información solicitada y la asistencia a los espacios requeridos, entre otros.
  Este principio tiene rango constitucional, a partir del artículo 113 de la Carta Política.

Establece que en el cumplimiento de los objetivos del SDJE, los actores deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los territorios, propiciando la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones. 

El SDJE no afecta la autonomía territorial de las entidades públicas de ese órden. Por el contrario, lo que busca el SDJE es que todas las entidades del orden territorial ejerzan sus competencias, en el marco de procesos de articulación y colaboración con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En otras palabras, las entidades territoriales gozan de su autonomía, pero ahora tienen un aliado estratégico en la gestión de sus intereses litigiosos.

Establece que las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley. 

Establece que los actores del SDJE participarán de forma convergente en todas las estrategias, políticas y demás decisiones que se adopten en el marco del SDJE que involucren o afecten sus intereses y competencias.