La modificación del Plan Anual de Adquisiciones corresponde a un ejercicio de planeación y no de contratación: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aclara el alcance de la actualización del PAA

personas dandose la mano en respuesta a negociar

La modificación del Plan Anual de Adquisiciones corresponde a un ejercicio de planeación y no de contratación: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aclara el alcance de la actualización del PAA

La sesión del Comité de Contratación del 14 de julio no aprobó ni adjudicó procesos contractuales.

La actualización del Plan Anual de Adquisiciones es un ejercicio de planeación institucional que no genera obligaciones contractuales ni compromete las decisiones de la administración entrante.

Bogotá, 21 de julio de 2026. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informa a la opinión pública que la actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), analizada por el Comité de Contratación en su sesión ordinaria No. 19 del pasado 14 de julio, correspondió estrictamente a un ejercicio de planeación institucional y no a la aprobación de procesos contractuales ni a la celebración de contratos. La entidad dio respuesta al derecho de petición enviado por el designado ministro de Justicia, Iván Cancino, suministrando información completa, verificable y sustentada sobre el alcance de dicha sesión.


La Agencia reconoce el derecho de petición como un mecanismo legítimo de participación y control ciudadano, y reitera su disposición permanente de suministrar información completa y oportuna sobre su gestión.


La principal precisión es que la actualización del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) no equivale a contratar. El PAA es un instrumento de planeación administrativa mediante el cual las entidades públicas organizan y proyectan sus necesidades de adquisición de bienes y servicios durante la vigencia fiscal. Su modificación no implica la apertura de procesos de selección, la adjudicación de contratos, la celebración de obligaciones contractuales ni limita las decisiones que, en ejercicio de sus competencias, adopte la administración entrante.


En la sesión del Comité de Contratación no fueron aprobados ni adjudicados procesos contractuales. Lo que se analizó fue una actualización del Plan Anual de Adquisiciones que comprendió la cancelación de nueve (9) ítems, la modificación de cuatro (4) y la creación de cuarenta y nueve (49) nuevos ítems de planeación, ejercicio ordinario que responde a las necesidades de las diferentes dependencias y a la gestión normal de la entidad.


Es importante precisar que la incorporación de nuevos ítems al Plan Anual de Adquisiciones no constituye, por sí misma, la apertura de procesos de selección ni la celebración de contratos. Corresponde únicamente a un ejercicio de planeación que, de materializarse, deberá surtir todas las etapas y requisitos previstos en la legislación de contratación pública.


Por el contrario, la modificación obedeció a un ejercicio de racionalización, redistribución y priorización de recursos. El valor de los ítems cancelados ascendió a $4.242 millones, mientras que el valor de los nuevos ítems creados fue de $2.670 millones, lo que demuestra que la actualización respondió a criterios de eficiencia y optimización del gasto público. En consecuencia, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones no incrementó la contratación prevista por la Agencia.


Adicionalmente, el Comité de Contratación conoció un único proceso contractual, correspondiente a un concurso de méritos para la implementación del Observatorio de Arbitraje Internacional de Inversión. La recomendación emitida tuvo como único propósito autorizar la publicación del proceso en SECOP II para dar inicio a la etapa de selección. El proceso no ha sido adjudicado, no existe contrato suscrito, no hay Registro Presupuestal expedido y, en consecuencia, no existe compromiso contractual alguno derivado de esta actuación. Por la naturaleza y los tiempos propios del concurso de méritos, las etapas de evaluación, adjudicación y eventual suscripción del contrato corresponderán a la administración entrante.


De igual forma, la Agencia precisa que no ha solicitado ni obtenido autorización para comprometer vigencias futuras correspondientes a la vigencia 2027, en cumplimiento de las directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cualquier eventual trámite en esa materia deberá surtirse por la administración que iniciará funciones en el próximo período de gobierno, conforme a la normativa vigente.


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reafirma su compromiso con la transparencia y el acceso a la información pública. Por ello, continuará atendiendo con total disposición los requerimientos de las autoridades, los organismos de control, los medios de comunicación y la ciudadanía, convencida de que una información completa, técnica y contextualizada es la mejor herramienta para fortalecer la confianza en las instituciones y evitar interpretaciones que no reflejen el alcance real de las actuaciones administrativas.


La ANDJE continuará ejerciendo sus funciones con estricto apego a la Constitución y la ley, garantizando la continuidad del servicio público, una gestión contractual transparente y el adecuado uso de los recursos públicos, en cumplimiento de su misión de defender los intereses jurídicos y patrimoniales del Estado colombiano hasta el último día de la presente administración.