La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada a través de la Ley 1444 de 2011 con el objetivo de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.
Agencia se creó con el fin de liderar la defensa jurídica del Estado para la protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación; a través del diseño de estrategias de defensa jurídica y la formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención de conductas antijurídicas.
La principal función de la Agencia es defender jurídicamente los intereses del Estado Colombiano y le corresponde igualmente:
1. Formular, aplicar, evaluar y difundir políticas públicas para la prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención en el quehacer de los servidores y las entidades públicas, la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la participación en procesos judiciales, el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición, para mitigar los efectos negativos asociados a las controversias y, brindar asesoría legal a las entidades públicas.
2. Coordinar la defensa jurídica del Estado, elaborando protocolos y lineamientos, instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación y el Sistema Único de Gestión e Información y, difundiendo los cambios normativos, jurisprudenciales y de políticas de prevención y defensa jurídica entre los servidores públicos y contratistas que intervienen en la defensa del Estado.
3. Asumir la representación en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente, para la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, designar apoderados, mandatarios o agentes, coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales, facilitando los acuerdos amistosos, los que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante la Corte Penal Internacional, participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente y hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición y, hacer seguimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4. En relación con la gestión del conocimiento y evaluación de la defensa, la Agencia desarrolla, implementa y administra el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación – eKogui.
“Los intereses litigiosos de la Nación son aquellos en los cuales:
1. Esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso.
2. Los relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación.
3. Los relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.
4. Los relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación.”
El daño antijuridico, entendido como la lesión a un derecho o bien jurídico o interés legítimo que los demandantes no están obligados a soportar.
“Acorde con el Decreto Ley 4085 de 2011, la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica es la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.2. Oficina de Control Interno.
2.3. Oficina Asesora Jurídica.
2.4. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la información.
3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.
4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.
5. Dirección de Asesoría Legal.
6. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.
7. Dirección de Gestión de Información.
8. Secretaría General.
9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
Comprometida con facilitar una comunicacón eficiente y efectiva, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuenta con un Formulario Único de Atención y con los correos electrónicos notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co y agencia@defensajuridica.gov.co. Para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones relacionadas con las funciones y servicios que presta la entidad, puede acceder al formulario a través del siguiente link: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/
“La oferta de empleos de carrera administrativa puede encontrarse a través del siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/talento-humano/oferta-de-empleo/
Para conocer el estado del concurso de méritos, puede visitar la página oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el link: https://www.cnsc.gov.co/“
“Para la realización de la judicatura en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe remitir al Grupo de Gestión de Talento Humano a través del correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co con una antelación no inferior a 15 días hábiles antes de la fecha de inicio, lo siguiente:
1. Solicitud firmada donde manifieste su interés en realizar la judicatura en la Entidad -sin remuneración económica-, señalando que mientras esté vinculado como judicante no solicitará a la universidad su afiliación a la ARL.
2. Copia de la cedula de ciudadanía.
3. Formato de hoja de vida de la Función Pública completamente diligenciado y firmado.
4. Certificado de afiliación a la EPS con expedición no mayor a 30 días.
5. Una foto 3 x 4 en fondo blanco.
6. Carta de presentación de la universidad, firmada por el decano de la facultad o el coordinador del programa, donde especifique que mientras esté vinculado como judicante la universidad no afiliará al estudiante a la ARL. (Si la política de la universidad es realizar la afiliación a la ARL, deberá indicarse expresamente).
7. Carta de terminación de materias expedida por la universidad.”
Para el registro en nuestras bases de datos, con el fin de facilitar su participación en futuras ofertas de empleo, su hoja de vida puede ser enviada a la dirección de correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co
Por su naturaleza jurídica la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, por lo que los procesos de selección de contratistas para la satisfacción de las diferentes necesidades se encuentran plenamente reglados, el Plan Anual de Adquisiciones, puede consultarse en el siguiente link: https://www.defensajuridica.gov.co/plan-anual-de-adquisiciones/
“Los servidores públicos de la planta de personal, deben realizar la solicitud a través del aplicativo mesa de ayuda, disponible en la intranet, los contratistas de prestación de servicios deben enviar la solicitud por correo electrónico al grupo de Gestión Contractual. Los exservidores públicos o excontratistas, pueden enviar sus solicitudes a través del correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co
“Para la solicitud de certificados de ingresos y retenciones debe dirigir un correo a talentohumano@defensajuridica.gov.co
“Para la solicitud de certificados laborales debe dirigir un correo a talentohumano@defensajuridica.gov.co
No. De acuerdo con el numeral 13 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, únicamente es requisito anexar constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recibió copia íntegra de la solicitud de convocatoria de conciliación cuando una de las partes sea una entidad pública del orden nacional. En consecuencia, cuando en la solicitud de conciliación solo se convoquen entidades públicas del orden territorial o no se involucren intereses litigiosos de la Nación conforme al artículo 613 del Código General del Proceso, no será necesario acreditar dicha comunicación.
No, Conforme al artículo 98 de la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo deben adelantarse ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que tiene la competencia para citar a las audiencias de conciliación por el medio más expedito.
No. Conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su participación con voz y voto en los Comités de Conciliación será obligatoria cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:
– Solicitudes de conciliación con pretensiones superiores a 100.000 SMLMV que generen erogación
– Solicitudes de conciliación con pretensiones entre 33.000 y 100.000 SMLMV que generen erogacion y que tengan probabilidad alta y media alta de pérdida.
– Solicitudes de conciliacion con hechos juridicamente relevantes similares que acumulen el 4% o más de la litigiosidad total en contra de las entidades públicas del orden nacional.
En los demás casos, la Agencia podrá definir discrecionalmente su participación, teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos en la mencionada norma.:
– Solicitudes de conciliación con pretensiones superiores a 15.000 SMLMV y que tengan probabilidad alta y media de pérdida.
– Calificación de riegso procesal y resultados históricos de procesos similares.
– Nichos de litigiosidad emergentes.
– Trascendecia jurídica o social, de conformidad con las causas o entidades priorizadas.
– Por solicitud del Director General de la Agencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, la Agencia interviene discrecionalmente en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación, los cuales se encuentran definidos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011, el artículo 2.2.3.2.1.2 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 1 del Acuerdo 01 de 2024.
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 la petición de convocatoria de conciliación extrajudicial, podrá presentarse en forma individual o conjunta, física o electrónica, ante el agente del Ministerio Público. La solicitud debe ir acompañada de constancia de que a la convocada le fue enviada copia íntegra de la petición de convocatoria de conciliación al buzón electrónico de notificaciones judiciales, constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recibió copia íntegra de la petición de convocatoria de conciliación, si una de las partes es entidad pública del orden nacional, certificado de existencia y representación legal de las partes cuando los intervinientes son personas naturales o jurídicas de derecho privado y están obligadas al mismo de acuerdo con su actividad y poder para actuar.
La comunicación de los procesos judiciales a la Agencia, acorde con las disposiciones del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a los procesos en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación. De acuerdo con el parágrafo del artículo 2 del Decreto Ley 4085 de 2011 se entiende por intereses litigiosos:
a) Aquellos en los cuates esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso.
b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación.
c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.
d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación.
e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.
En los eventos en que la Agencia sea parte demandada, la notificación de la demanda la debe realizar el apoderado de la parte demandante, mediante mensaje de datos enviado a través del buzón de notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, si se trata de una demanda en contra de una entidad del orden nacional diferente a la Agencia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el llamado a realizar las comunicaciones es la persona delegada para efectuar esta notificación por parte de las Altas Cortes, Tribunales, y Juzgados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 01 de 2024, podrán solicitar la intervención de la Agencia en los procesos judiciales que se adelanten contra entidades públicas, en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Ley 4085 de 2011 y en la Ley 1564 de 2012, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, lo podrán solicitar los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces.
De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 01 de 2024, podrán solicitar la intervención en un proceso judicial los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces. En todo caso, la Agencia estudiará si se cumplen los criterios de intervención.
Sí, los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces podrán solicitar, por escrito, la intervención de la Agencia en un proceso judicial y esta estudiará si se dan las presupuestos.
No. De acuerdo con el artículo 613 del Código General del Proceso, la copia de la solicitud de conciliación extrajudicial que se allega a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tiene como fin resolver sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente.
En igual sentido el artículo 5º del Acuerdo 01 de 2024, dispone que la radicación en la Agencia de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional o territorial en los términos de los artículos 613 del Código General del Proceso y 101 de la Ley 2220 de 2020, no impone obligación para la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial.
Además su participación en la audiencia no es obligatoria en razón a que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias, como lo dispone el pargágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011: “La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelantan contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe (…)”.
– Correo electrónico para recibo de PQRSDF: agencia@defensajuridica.gov.co
– Correo electrónico exclusivo para notificaciones judiciales y procesos arbitrales de acuerdo con lo establecido en la Circular 1 de 2024:
– Formulario Único de Atención, para la radicación de comunicaciones, al cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/
– Chatbot Laura al cual puede acceder en el siguiente link: https://ekogui.defensajuridica.gov.co/Pages/chat.aspx
Con el propósito de facilitar el relacionamiento con sus grupos de valor, la Agencia ha implementado el Formulario Único de Atención para recibir, tramitar y resolver peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), o recibir solitudes de servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la Entidad.
Las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones frente a las funciones y servicios que presta la entidad, puede presentarse a través del Formulario Único de Atención en el siguiente link: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/
Diríjase al menú ubicado en la parte superior de la página web de la Agencia y haga clic en Atención y servicios a la ciudadanía, seleccione Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, luego Consulte el estado de su trámite – PQRSD, digite el número de radicado y luego haga clic en Consultar.
“El reconocimiento de intereses moratorios surge en virtud de la ley y para su reconocimiento se debe observar lo ordenado por el juez en la sentencia y la liquidación puede efectuarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.
i) El Decreto 01 de 1984 en su artículo 177 indica que los intereses de mora se liquidan con la tasa de mora comercial desde la fecha de ejecutoria, y el beneficiario de la sentencia tiene un plazo de 6 meses para presentar la cuenta de cobro, de no hacerlo, se suspende la causación de intereses hasta su presentación.
ii) La Ley 1437 de 2011 en su artículo 195 indica que los intereses de mora se liquidan desde la fecha de ejecutoria con la tasa DTF, luego de los 10 meses, los intereses se liquidan con la tasa de mora comercial. El beneficiario del crédito judicial tiene un plazo de 3 meses para la presentación de la cuenta de cobro, de no hacerlo se suspende la causación de intereses hasta su presentación.
El reconocimiento de intereses moratorios surge en virtud de la ley y para su reconocimiento se debe observar lo ordenado por el juez en la sentencia.
Sin embargo, el contenido del Decreto 2469 de 2015 resulta aplicable al procedimiento de pago en lo relacionado con los documentos y demás aspectos relacionados con el trámite y solicitud de pago.
El reconocimiento de los intereses de mora, originados en créditos judiciales, se genera a partir de la fecha de ejecutoria del crédito judicial, conforme a lo indicado en los artículos 192 y 195 del CPACA. El pago de los intereses debe realizarse al momento del pago de la obligación, por parte de la entidad condenada.
El pago de créditos judiciales se encuentra previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los decretos 2469 de 2015 y 1342 de 2016, así como las circulares externas número 10 y 12 de 2014 expedidas por esta Entidad
https://www.defensajuridica.gov.co/normatividad/circulares/Paginas/circulares_2014.aspx=
Sí, el Decreto 2469 de 2015 aplica a todas las sentencias pendientes de pago. El mismo precisa aspectos importantes para el pago de créditos judiciales a cargo de las entidades públicas.
La conformación del Comité de Conciliación está expresamente regulada en el artículo 118 del Estatuto de Conciliación y es obligatoria tanto para las entidades que tienen el deber legal de conformarlo como para aquellas que decidan hacerlo de manera facultativa. No obstante, dicha integración varía en el caso de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. En estos casos, el Comité de Conciliación estará integrado por el alcalde, el jefe de la oficina jurídica —o quien tenga asignada la función de defensa judicial del municipio— y el responsable del manejo del presupuesto.
Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, catalogándolo como un derecho fundamental de aquellas personas que han sido beneficiarias de tales decisiones. En efecto, la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra en sus artículos 192 y 195, las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, así como el trámite para su pago, por parte de las entidades públicas condenadas.
Según lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación deberá reunirse al menos dos veces al mes y siempre que las circunstancias lo requieran.
Aun cuando en alguna de sus sesiones no se cuente con solicitudes de conciliación para analizar, el Comité deberá reunirse con la periodicidad indicada, con el fin de cumplir las demás funciones asignadas en el artículo 120 de la misma ley. Entre estas funciones se encuentran:
* Formular y ejecutar políticas para la prevención del daño antijurídico.
* Diseñar políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
*Estudiar y evaluar los procesos en curso o finalizados contra la entidad, identificar patrones comunes y proponer correctivos.
*Establecer directrices institucionales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo.
*Decidir, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación y definir la posición institucional correspondiente.
*Verificar si el asunto objeto de conciliación está vinculado a procesos de vigilancia o control fiscal.
*Evaluar los fallos adversos a la entidad para determinar si procede la acción de repetición.
*Determinar la viabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición.
*Establecer criterios para la selección de abogados externos que aseguren la adecuada defensa de los intereses públicos, así como hacer seguimiento a los procesos encomendados.
*Designar al funcionario encargado de ejercer la Secretaría Técnica del Comité.
*Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
*Autorizar la remisión de conflictos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la Procuraduría General de la Nación.
*Definir fechas y modalidades de pago en las distintas conciliaciones, entre otras.
Acorde con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, el Jefe de la Oficina de Control Interno concurre al Comité de Conciliación con derecho a voz, por lo tanto, sí es obligatoria su asistencia.
La caducidad se predica de las acciones, no de los acuerdos de conciliación, por lo que una vez aprobado judicialmente un acuerdo conciliatorio, el mismo presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible y, ante un eventual incumplimiento puede hacerse exigible por vía judicial a través de un proceso ejecutivo.
Todas las entidades públicas están obligadas a formular políticas de prevención del daño antijurídico.
Esta obligación está en cabeza del Comité de Conciliación para el caso de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento, los entes descentralizados de estos mismos niveles y todas las demás entidades que de forma facultativa conformen dicho comité.
Para las entidades que no estén obligadas a conformarlo y no lo hayan hecho de forma facultativa la obligación de formular políticas de prevención está en cabeza del representante legal. Ver: artículos 115 de la Ley 2220 de 2022.
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 las entidades obligadas a constituir Comités de Conciliación son las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
No es obligatorio para una personería municipal de ciudad no capital de departamento crear el Comité de Conciliación, por cuanto no está incluida dentro de los destinatarios señalados en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022. No obstante, en el evento que se adopte el citado Comité, debe acogerse para su conformación y funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley 2220 de 2022.
eKOGUI es el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Colombiano.
Único sistema reconocido como fuente oficial de la información litigiosa del Estado.
Es una herramienta informática diseñada para gestionar la información de la actividad litigiosa a cargo de las entidades y organismos estatales del orden nacional (y ahora territorial) cualquiera que sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administran recursos públicos.
Alli se registran los Procesos Judiciales, Conciliaciones Extrajudiciales, Arbitramentos
D104/2025
En la actualidad el Sistema cuenta con los siguientes roles: Jefe juridico, Jefe Financiero, Jefe de Control Interno, Administrador, Abogado, Secretario Técnico de comite de conciliacion, apoyo a la gestión, Operativo Financiero, Consultante de entidad (creacion a demanda).
La Agencia cuenta con un área exclusiva de soporte e-KOGUI, a través de la línea de atención 601-7945844, a través del correo electrónico soporte.ekogui@defensajuridica.gov.co o por medio del Asistente virtual digitando la palabra ekOGUI
Por supuesto, las capacitaciones, tutoriales, manuales y recursos estan en el micrositio para tu consulto y si necesitas una mesa de acomapañamiento, una tutoria o una capacitacion, puedes solicitarla a traves de Soporte.ekogui@defensajuridica.gov.co y
Capacitacion.ekogui@defensajuridica.gov.co
Solo son objeto del mecanismo de extensión de jurisprudencia las sentencias de unificación el Consejo de Estado que reconozcan derechos.
Las sentencias de unificación son las que se mencionan en los artículos 270 y 271 del CPACA. Ahora bien, también son susceptibles de extensión las sentencias de unificación que reconozcan derechos del Consejo de Estado que se profirieron con las normas procesales del anterior codigo contencioso administrativo, es decir, el Decreto 01 de 1984.
La metodología para la determinación de la provisión contable de los procesos judiciales excluye aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación.
La metodología de provisión contable debe ser adoptada, por cada entidad pública, a través de un mecanismo idóneo para que la entidad correspondiente fije la forma en la que procederá a realizar el manejo de su provisión contable (p. ej: acto administrativo). Sin embargo, no se requiere un manual de política contable, en razón a que los manuales de política contable son expedidos por la Contaduría General de la Nación.
La Resolución 431 de 2023 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que contiene la metodología de cálculo de la provisión contable de la Entidad, no contempla la provisión de intereses, costas y agencias en derecho. No obstante, es importante señalar que las entidades pueden escoger su metodología y, si se adopta la propuesta como buena práctica por la Agencia, ésta puede modificarse acorde con las particularidades de cada Entidad, incluyento el cálculo de estos pasivos, si así se considera.
De acuerdo con el numeral 7 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, le corresponde al comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, de la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago decidir sobre la procedencia de la acción de repetición.
i. Cuando la consulta sea relacionada con nichos de litigiosidad emergentes y no exista otra autoridad competente para conceptuar sobre la materia.
ii. Cuando la consulta tenga una trascendencia jurídica o social, de conformidad con las causas o entidades priorizadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
iii. Cuando la consulta verse sobre una de las 20 causas de mayor litigiosidad definidas por el sistema eKOGUI. iv. Cuando la consulta se trate de un asunto respecto del cual exista un lineamiento emitido por la ANDJE. v. Los demás casos establecidos de importancia estratégica por el/la directora general, por su relevancia jurídica o impacto fiscal.
No. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, la asesoría que brinda la Agencia, no compromete su responsabilidad frente a la aplicación que le dé la entidad de orden nacional o territorial, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la asesoría deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.
En atención a lo dispuesto en el artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, la asesoría que brinda la Agencia, a través de la Dirección de Asesoría Legal, comprende la elaboración de instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial en aras de la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.
En el marco del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia, elabora conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes.
La asesoría que brinda la Agencia no vincula o compromete su responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Tampoco sustituyen al destinatario en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios o estatutarios.
La Agencia brinda asesoría legal en el marco de sus competencias a las entidades del orden nacional y territorial. El correo habilitado para que las entidades radiquen su solicitud de asesoría es: asesorialegal@defensajuridica.gov.co; no obstante, la Agencia también cuenta con los canales de atención dispuestos en su página web.
Puede registrarse ingresando directamente al portal de la Comunidad Jurídica del Conocimiento https://conocimientojuridico.defensajuridica.gov.co/
Una vez allí, debe seleccionar la opción “Registrarse”, completar el formulario e ingresar su correo institucional.
Si no cuenta con un correo terminado en gov.co deberá llenar el formulario de contacto, para solicitar su inscripción en la plataforma anexando copia de certificación laboral o contractual vigente. Después de esto, su información será revisada y recibirá un correo de activación para completar el acceso.
Puede reestablecer su contraseña directamente desde la página de ingreso a la Comunidad Jurídica del Conocimiento, seleccionando la opción “¿Olvidó su contraseña?”.
Para ello, debe ingresar el correo electrónico con el que está inscrito en la Comunidad y allí recibirá las instrucciones para restablecerla.
En caso de no tener acceso al correo registrado, por favor utilice nuestro formulario de contacto, donde podrá solicitar actualizar su correo.
No. Además de los servidores públicos, pueden participar contratistas del Estado y apoderados judiciales de firmas externas que realicen la representación judicial de entidades públicas.
Lo importante es que se registren con un correo institucional o que realicen el registro por medio del formulario de contacto, donde deberán adjuntar un soporte que de cuenta de su vínculo con la entidad.
Desde la Comunidad Jurídica del Conocimiento informamos a todos los usuarios registrados en la plataforma sobre la oferta de capacitaciones, seminarios, diplomados y demás actividades para fortalecer la gestión del conocimiento. Le invitamos a realizar su registro en la plataforma para que se entere oportunamente y pueda acceder a estos eventos.
Sí. En la página encontrará un banco de buenas prácticas con experiencias destacadas de entidades nacionales y territoriales, donde también podrá compartir las suyas. Así mismo, el portal cuenta con una sección de estudios y lineamientos con las recomendaciones expedidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las diferentes etapas del ciclo de defensa jurídica.
Le invitamos especialmente a consultar la sección de gerencia jurídica para profundizar en la metodología relativa a la formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, la política de defensa jurídica en el FURAG y herramientas para optimizar la gestión y desempeño en las oficinas jurídicas.
Toda esta información está disponible en la sección Biblioteca Digital, en el menú principal de la plataforma. Allí puede realizar búsquedas utilizando palabras clave, así como apoyarse en categorías y filtros que facilitan encontrar rápidamente lo que necesita.
El Diplomado en Gerencia Jurídica Pública es una certificación de 120 horas expedida por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Este diplomado es gratuito y lo pueden realizar funcionarios y contratistas que intervienen en el ciclo de defensa jurídica del Estado.
Este diplomado es 100% virtual, asincrónico y gratuito. La Agencia realiza dos convocatorias al año para la inscripción y certificación. El formulario de inscripción se difunde a través de correo electrónico a todos los usuarios de la Comunidad Jurídica del Conocimiento. Si no te has inscrito en la Comunidad, hazlo ahora.
Nota: No se realizan certificaciones parciales, ni fuera de las dos cohortes anuales.