Respuesta a petición radicado No.  202610009788

Respuesta a petición radicado No.  202610009788

Respetado(a) señor(a): El 29 de septiembre de 2026, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) recibió su comunicación a través de la cual manifiesta: “Tratándose de contratos de arrendamiento celebrados entre un particular en calidad de arrendador y una entidad estatal en calidad de arrendataria, para el alquiler de un bien inmueble de oficinas ¿Las partes son autónomas para fijar el momento en que se aplicará el incremento al canon de arrendamiento? Si la entidad estatal ha ocupado el bien por varios años bajo varios contratos de arrendamiento y va a celebrar un nuevo contrato sobre el mismo bien, ¿las partes pueden en ejercicio de su autonomía, fijar el momento en que se dará el incremento del canon, por ejemplo, que el incremento se aplicará al cumplir un año de ocupación, es decir, tomando como base la fecha en que efectivamente se realizó la ocupación del bien en el cual ya lleva varios años o este incremento debe aplicarse al cumplir un año de ejecución del contrato nuevo?”

Notificación radicado No. 202610009788

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