Dirección de Asesoría Legal

1. Elaborar instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.

2. Brindar asistencia, asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico.

3. Elaborar conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da respuesta a determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Dar respuesta a las solicitudes que presenten las entidades del. orden nacional o territorial, respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de estos comités.

5. Formulación de proyectos, actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios.

6. Proponer recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y Rentas Propias con destinación específica para el gasto social de los municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.

7. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

8. Realizar los trámites relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la ley 80 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1358 del 16 de octubre de 2020. 9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo 1°. La asesoría que brinde la Agenda no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

Parágrafo 2°. La Dirección de Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia, asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.
Con el fin de fomentar, facilitar y procurar la resolución de conflictos interadministrativos existentes o eventuales y, con ello, reducir la litigiosidad en este aspecto, el Decreto Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015 asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la facultad de ejercer el mecanismo de mediación para que las entidades públicas, de manera voluntaria, logren un acuerdo que ponga fin a los conflictos de carácter judicial o extrajudicial que se generen entre ellas.

Ahora bien, con la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) mediante el artículo 206 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023), se expidió el Decreto 104 del 28 de enero de 2025, que reglamentó dicho sistema y asignó a la ANDJE como su entidad coordinadora, del cual hacen parte y son actores todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico.

Asimismo, el artículo 2.2.3.2.2.1.2. del referido decreto le otorgó a la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la responsabilidad para el ejercicio de la mediación, dependencia que, además, administrará la Lista Única de Mediadores de que trata el artículo 2.2.3.2.2.2.1 de la misma disposición.
La ANDJE cuenta con un procedimiento de mediación entre entidades públicas, el cual comprende nueve actividades asociadas a la operación del mecanismo, iniciando con el registro del caso en la base de datos institucional, seguido del reparto para su análisis y caracterización. A continuación, el Comité de Mediación evalúa la procedencia del trámite y determina qué procede por el mediador responsable; en el evento que se autorice el trámite, se inician las sesiones de mediación formal o exploratorias tendientes a determinar la voluntad de las entidades participantes y lograr acuerdos bilaterales. El procedimiento finaliza con el cierre del caso, con o sin la suscripción de un acuerdo de mediación.

Las entidades públicas pueden acceder a este servicio gratuito, a solicitud de parte, elevando una petición a través del correo electrónico mediacion@defensajuridica.gov.co donde se describa la problemática que se pretende solucionar, los datos del proceso, si a ello hubiere lugar, las entidades involucradas y se deberán aportar los anexos que se consideren pertinentes para caracterizar el caso. O de manera oficiosa, la ANDJE evaluará los casos reportados en el Sistema de Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI para determinar en cuáles es procedente iniciar el trámite de mediación.

Una vez analizada la procedencia de la mediación, la ANDJE procederá a convocar a las entidades a una primera reunión en la que se definirá su voluntariedad de iniciar el proceso de negociación, previa autorización de sus comités de conciliación o quien haga sus veces, así como la designación del funcionario o equipo negociador para cada entidad. También se definirán: 1. Las reglas de la mediación. 2. Los abogados de la Agencia designados como mediadores. 3. Se establecerá un cronograma de trabajo con las fechas de las audiencias de negociación que las entidades y el mediador acuerden. 4. Se plasmarán claramente los compromisos que debe asumir cada parte y sus términos de entrega.

1. Trazar las políticas y programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en materia de Tecnologías de la Información genere el Gobierno. Nacional.

2. Promover la implementación y actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y las buenas prácticas en el ámbito internacional.

3. Promover el uso de tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno Nacional.

4. Administrar y realizar los procesos de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado requiera.

5. Revisar y desarrollar las mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.

6. Mantener actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.

7. Realizar las gestiones necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Coordinar el desarrollo, uso e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones que requiera la Agencia Nacional de Defensa' Jurídica del Estado.

9. Gestionar los desarrollos tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades y plataformas.

10. Definir lineamientos tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los sistemas que la soportan.

11. Capacitar de forma permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de información de la Agencia.

12. Gestionar los riesgos de la seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

13. Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

14.Administrar la infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

15. Desarrollar, administrar y poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno Nacional.

16. Proponer al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas de información y el aseguramiento de la información.

17. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

18. Establecer, coordinar y hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la Agencia.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.