07 Mar Notificación por Aviso
En atención al asunto de la referencia, radicado en ésta entidad con el número 20142400163572 del 24 de febrero de 2014, a través del cual le solicita a esta entidad se informe el correo a través del cual puede enviar las notificaciones de las audiencias de conciliación programadas en la Procuraduría, con toda atención le informamos que en virtud del artículo 613 del Código General del Proceso[1] y del artículo 4 del Decreto No.1365 de 2013[2], en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE, sólo deberá adelantarse la acreditación de solicitud de conciliación extrajudicial cuando una de las partes sea una entidad pública y en el asunto se involucren intereses litigiosos de la Nación; y una vez la Agencia resuelva sobre su intervención en la audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial de lo contencioso administrativo podrá participar o no de las mismas, toda vez que no es obligatoria su asistencia dado que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias. En ese orden se resalta, que no es necesaria la notificación a la que hace referencia en el objeto de su solicitud.
