Obligatoriedad en cabeza de los comités de conciliación de sesionar por lo menos dos veces en cada mes

Obligatoriedad en cabeza de los comités de conciliación de sesionar por lo menos dos veces en cada mes

Entidad de Origen: Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Palabras Claves: Comités de Conciliación/Viabilidad de sesionar cuando las circunstancias lo ameriten únicamente/Periodicidad de sesiones

Radicado de Salida: 20171030054761-OAJ

Fecha del Concepto: 15/08/2017

Año: 2017

Datos adjuntos: c20171030054761-1.pdf