Sobre la correcta interpretación de las cifras oficiales de litigiosidad del Estado.

Sobre la correcta interpretación de las cifras oficiales de litigiosidad del Estado.

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Director General – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado​

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) reafirma su compromiso con la transparencia y la comunicación rigurosa de la información pública. En los últimos días circularon notas de prensa que, a partir de un informe privado de la ANIF, al cual la Agencia aún no ha tenido acceso, han difundido cálculos y conclusiones que no se ajustan a la realidad estadística ni metodológica del Informe Trimestral de Litigiosidad Nacional e Internacional de la Agencia.

Con preocupación, advertimos que algunas de esas afirmaciones se originan en lecturas parciales o incorrectas de cifras y gráficos del informe oficial, generando una imagen distorsionada del panorama litigioso del Estado. En nuestra condición de autoridad responsable de la interpretación de la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones.

Primero, es fundamental distinguir entre procesos judiciales admitidos en un determinado año que aún se encuentran activos y el agregado total de procesos que se encontraban activos en una determinada fecha. Por razones naturales de duración de los procesos judiciales, las admisiones más recientes tienden a tener mayor presencia entre los casos que hoy siguen activos, mientras que una proporción relevante de los procesos admitidos en años lejanos ya terminaron y, por tanto, no se contabilizan en el inventario de litigiosidad activa en contra del Estado. De allí se deriva una regla metodológica básica: la distribución de los procesos activos según su año de admisión no permite afirmar “en el año X hubo Y procesos activos”; su interpretación correcta es “del total de procesos activos a la fecha de corte del informe, Y procesos activos fueron admitidos en el año X”.

Un ejemplo concreto ayuda a fijar la idea: 69.920 es el número de procesos judiciales admitidos durante 2024 que seguían activos con corte al 30 de junio de 2025.

Esa cifra no significa que en 2024 solo hubo 69.920 activos, ni que exista un salto automático frente a años previos; significa que, del total que permanece activo a junio de 2025, esa cantidad proviene de los procesos judiciales admitidos durante en 2024. A saber, con corte al 31 de diciembre de 2024 el total de procesos judiciales activos era 334.672, de los cuales 79 % provenía de admisiones en años anteriores. Más aún, el total real de procesos judiciales nacionales admitidos en el 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 fueron 106.619, 106.764, 116.996, 112.662, 112.822 y 50.680 (pandemia) correspondientemente y de esos procesos, continuaban activos a corte de 30 de junio de 2025 solo el 1,9 %, 2,7 %; 3,8 %, 5,1 %, 6,7 % y 4,3 % en el mismo orden.    

Segundo, al evaluar la evolución de la actividad litigiosa 2020–2025, el dato integral es claro: el total de litigios activos contra el Estado (que incluye procesos judiciales nacionales, arbitrajes nacionales y controversias internacionales de inversión) se redujo en un 9,75 % en el periodo, al pasar de 362.715 (con corte al 30 de junio de 2020) a 327.364 (con corte al 30 de junio de 2025). Esta comparación de totales, en fechas equivalentes, es la base válida para sostener tendencias agregadas.

Tercero, sobre las pretensiones económicas, conviene recordar que expresan lo reclamado por las partes, no deuda pública ni pasivo exigible. Su lectura fiscal exige considerar al menos dos indicadores claves: la tasa de éxito y la relación condena–pretensión. El promedio general de esta última ha sido 31,4 %, y en 2025 registra 10,97 % en los procesos con intervención de la Agencia. Además, factores como indexación, inflación y la TRM para las controversias internacionales de inversión, inciden en la comparación entre periodos. En consecuencia, no es metodológicamente correcto equiparar el total de pretensiones a un “costo fiscal cierto” ni comparar directamente el agregado no indexado de pretensiones entre años.

Cuarto, sobre el pasivo cierto por concepto de sentencias y conciliaciones, Al 30 de junio de 2025, la deuda judicial de la Nación reportada en el sistema CHIP de la Contaduría General de la Nación ascendió a $16,41 billones. De este valor el 86,9 % se concentra en 12 entidades del orden nacional, principalmente el Ministerio de Defensa ($4,91 billones, 29,9 %), la Agencia Nacional de Infraestructura ($2,75 billones, 16,8 %) y la Policía Nacional ($2,08 billones, 12,7 %). En conjunto, las cinco primeras entidades acumulan cerca del 78,6 % del total, lo que evidencia una alta concentración del pasivo en un núcleo reducido de entidades públicas del orden nacional. En contraste, las entidades territoriales representan $2,07 billones (12,6 %) y las demás entidades nacionales apenas $75.846 millones (0,5 %).

Finalmente, reiteramos que el objetivo del Informe de Litigiosidad y de su versión interactiva es brindar a la ciudadanía, a las entidades públicas y a los medios de comunicación una lectura estándar, trazable y verificable de la información oficial, las cuales la ANDJE, como parte del Sistema Estadístico Nacional, procesa bajo la Norma Técnica de Calidad del Proceso Estadístico NTC PE 1000:2020. La ANDJE mantiene su disposición para explicar metodología, definiciones y cortes, y para resolver cualquier inquietud editorial antes de la publicación de notas que involucren cifras de litigiosidad. Nuestro interés común es informar con rigor, fortalecer la confianza pública y contribuir a decisiones mejor fundamentadas sobre la defensa jurídica del Estado.

Informes oficiales: https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/informes

Contacto técnico: agencia@defensajuridica.gov.co