Preguntas Frecuentes

Información General

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada a través de la Ley 1444 de 2011 con el objetivo de estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Agencia se creó con el fin de liderar la defensa jurídica del Estado para la protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación; a través del diseño de estrategias de defensa jurídica y la formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención de conductas antijurídicas.

La principal función de la Agencia es defender jurídicamente los intereses del Estado Colombiano y le corresponde igualmente:
 
1. Formular, aplicar, evaluar y difundir políticas públicas para la prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención en el quehacer de los servidores y las entidades públicas, la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la participación en procesos judiciales, el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición, para mitigar los efectos negativos asociados a las controversias y, brindar asesoría legal a las entidades públicas.
 
2. Coordinar la defensa jurídica del Estado, elaborando protocolos y lineamientos, instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación y el Sistema Único de Gestión e Información y, difundiendo los cambios normativos, jurisprudenciales y de políticas de prevención y defensa jurídica entre los servidores públicos y contratistas que intervienen en la defensa del Estado.
 
3. Asumir la representación en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente, para la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública, designar apoderados, mandatarios o agentes, coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces internacionales, facilitando los acuerdos amistosos, los que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos o ante la Corte Penal Internacional, participar en los Comités de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente y hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición y, hacer seguimiento de los Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
4. En relación con la gestión del conocimiento y evaluación de la defensa, la Agencia desarrolla, implementa y administra el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación – eKogui.
  • Intervención en procesos jurídicos
  • Representación en procesos judiciales
  • Asistencia a comités de conciliación
  • Recomendaciones de defensa
  • Conceptos o intervención en extensión de jurisprudencia
  • Seguimiento a la acción de repetición
  • Intervención en procesos de instancias internacionales
  • Participación en mecanismos de solución amistosa
  • Acceso al sistema único de Gestión e información – Ekogui
  • Monitoreo, control y actualización de información litigiosa
  • Atención al usuario Ekogui
  • Consultas de información litigiosa
  • Uso y apropiación del Ekogui
  • Asesoría legal – Asistencia, Asesoría y Acompañamiento
  • Mediación
  • Consultas al Consejo de Estado
  • Inhabilidad por corrupción nacional
  • Politica de prevención del daño antijurídico
  • Lineamientos de prevesión, conciliación y defensa
  • Gestión del conocimiento​
Los intereses litigiosos de la Nación son aquellos en los cuales:
 
1. Esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional y del orden territorial por ser parte en un proceso.
 
2. Los relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional y del orden territorial, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación.
 
3. Los relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional y del orden territorial.
 
4. Los relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación.

“Acorde con el Decreto Ley 4085 de 2011, la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica es la siguiente:

1. Consejo Directivo.
2. Dirección General.
2.1. Oficina Asesora de Planeación.
2.2. Oficina de Control Interno.
2.3. Oficina Asesora Jurídica.
2.4. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de la información.
3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.
4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.
5. Dirección de Asesoría Legal.
6. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.
7. Dirección de Gestión de Información.
8. Secretaría General.
9. Órganos de Asesoría y Coordinación.

Comprometida con facilitar una comunicacón eficiente y efectiva, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuenta con un Formulario Único de Atención y con los correos electrónicos notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co y agencia@defensajuridica.gov.co. Para la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones relacionadas con las funciones y servicios que presta la entidad, puede acceder al formulario a través del siguiente link: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/

“La oferta de empleos de carrera administrativa puede encontrarse a través del siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/agencia/talento-humano/Paginas/oferta-empleo.aspx

Para conocer el estado del concurso de méritos, puede visitar la página oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el link: https://www.cnsc.gov.co/”

“Para la realización de la judicatura en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debe remitir al Grupo de Gestión de Talento Humano a través del correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co con una antelación no inferior a 15 días hábiles antes de la fecha de inicio, lo siguiente:

1. Solicitud firmada donde manifieste su interés en realizar la judicatura en la Entidad -sin remuneración económica-, señalando que mientras esté vinculado como judicante no solicitará a la universidad su afiliación a la ARL.

2. Copia de la cedula de ciudadanía.

3. Formato de hoja de vida de la Función Pública completamente diligenciado y firmado.

4. Certificado de afiliación a la EPS con expedición no mayor a 30 días.

5. Una foto 3 x 4 en fondo blanco.

6. Carta de presentación de la universidad, firmada por el decano de la facultad o el coordinador del programa, donde especifique que mientras esté vinculado como judicante la universidad no afiliará al estudiante a la ARL. (Si la política de la universidad es realizar la afiliación a la ARL, deberá indicarse expresamente).

7. Carta de terminación de materias expedida por la universidad.”

Para el registro en nuestras bases de datos, con el fin de facilitar su participación en futuras ofertas de empleo, su hoja de vida puede ser enviada a la dirección de correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co

Por su naturaleza jurídica la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, por lo que los procesos de selección de contratistas para la satisfacción de las diferentes necesidades se encuentran plenamente reglados, el Plan Anual de Adquisiciones, puede consultarse en el siguiente link: https://www.defensajuridica.gov.co/contratacion/Plan-compras-adquisiciones/Paginas/default.aspx

“Los servidores públicos de la planta de personal, deben realizar la solicitud a través del aplicativo mesa de ayuda, disponible en la intranet, los contratistas de prestación de servicios, deben enviar la solicitud por correo electrónico al grupo de Gestión Contractual. Los exservidores públicos o excontratistas, pueden enviar sus solicitudes a través del correo electrónico: agencia@defensajuridica.gov.co

Solicitudes de Conciliación Extrajudicial, Notificaciones Judiciales e Intervención Judicial

No. De acuerdo con el numeral 13 del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, únicamente es requisito anexar constancia de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recibió copia íntegra de la solicitud de convocatoria de conciliación cuando una de las partes sea una entidad pública del orden nacional. En consecuencia, cuando en la solicitud de conciliación solo se convoquen entidades públicas del orden territorial o no se involucren intereses litigiosos de la Nación conforme al artículo 613 del Código General del Proceso​, no será necesario acreditar dicha comunicación.

No, Conforme al artículo 98 de la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo deben adelantarse ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que tiene la competencia para citar a las audiencias de conciliación por el medio más expedito.​

No. Conforme al artículo 2 del Acuerdo No. 01 de 2024 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su participación con voz y voto en los Comités de Conciliación será obligatoria cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:
 
  • Solicitudes de conciliación con pretensiones superiores a 100.000 SMLMV que generen erogación
  • Solicitudes de conciliación con pretensiones entre 33.000 y 100.000 SMLMV que generen erogacion y que tengan probabilidad alta y media alta de pérdida.
  • Solicitudes de conciliacion con hechos juridicamente relevantes similares que acumulen el 4% o más de la litigiosidad total en contra de las entidades públicas del orden nacional.​
En los demás casos, la Agencia podrá definir discrecionalmente su participación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la mencionada norma.​

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.1.1 del Decreto 1069 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, la Agencia interviene discrecionalmente  en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre y cuando el asunto cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la Entidad y se controviertan intereses litigiosos de la Nación, los cuales se encuentran definidos en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011, el artículo 2.2.3.2.1.2  del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 1 del Acuerdo 01 de 2024.​​​atras_flecha.png

No, La Agencia no expide certificados y/o constancias de radicación de las solicitudes de conciliación extrajudicial. No obstante, el número de radicado generado por la entidad confirma el recibido de la solicitud. Este número facilita la trazabilidad del documento y se constituye en prueba de la recepción de la documentación en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
 
Para las comunicaciones en las que no se genera un radicado de manera automática, el acuse de recibo de la copia de la solicitud de conciliación por parte de la Agencia se efectúa a petición del usuario.​
No, La Agencia no expide certificados y/o constancias de radicación de las solicitudes de conciliación extrajudicial. No obstante, el número de radicado generado por la entidad confirma el recibido de la solicitud. Este número facilita la trazabilidad del documento y se constituye en prueba de la recepción de la documentación en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
 
Para las comunicaciones en las que no se genera un radicado de manera automática, el acuse de recibo de la copia de la solicitud de conciliación por parte de la Agencia se efectúa a petición del usuario.
El artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 dispone que en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, deberá remitirse copia electrónica de (i) el auto admisorio o mandamiento ejecutivo y, (ii) la demanda y sus anexos. 
Esta comunicación no genera la vinculación de la Agencia como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en la Ley.
 
Adicionalmente, se remitirá copia de (i) la providencia que termina el proceso por cualquier causa y (ii) de las sentencias.​​

“La oferta de empleos de carrera administrativa puede encontrarse a través del siguiente enlace: https://www.defensajuridica.gov.co/agencia/talento-humano/Paginas/oferta-empleo.aspx

Para conocer el estado del concurso de méritos, puede visitar la página oficial de la Comisión Nacional del Servicio Civil en el link: https://www.cnsc.gov.co/”

En los eventos en que la Agencia sea parte demandada, la notificación de la demanda la debe realizar el apoderado de la parte demandante, mediante mensaje de datos enviado a través del buzón de notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, si se trata de una demanda en contra de una entidad del orden nacional diferente a la Agencia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el llamado a realizar las comunicaciones es la persona delegada para efectuar esta notificación por parte de las Altas Cortes, Tribunales, y Juzgados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo  01 de 2024, podrán solicitar la intervención de la Agencia en los procesos judiciales que se adelanten contra entidades públicas, en cualquiera de las modalidades previstas en el Decreto Ley 4085 de 2011 y en la Ley 1564 de 2012,  los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, lo podrán solicitar los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces.

De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 01 de 2024, podrán solicitar la intervención en un proceso judicial los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces. En todo caso, la Agencia estudiará si se cumplen los criterios de intervención. ​

Sí, los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces podrán solicitar, por escrito, la intervención de la Agencia en un proceso judicial y esta estudiará si se dan las presupuestos.​

De conformidad con el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia ejercerá la facultad de insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.
 
La solicitud la podrán realizar los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, presidentes o directores de agencia y gerentes de entidades descentralizadas o directores de unidades administrativas especiales o de sociedades de economía mixta, directamente o a través de sus secretarios generales o jefes de oficina jurídica. A nivel territorial, lo podrán solicitar los gobernadores, los presidentes de las asambleas departamentales alcaldes, los presidentes de los concejos municipales) y los representantes legales de entidades descentralizadas o los secretarios jurídicos o quien haga sus veces. En todo caso, la Agencia estudiará si se cumplen los criterios de intervención. 
No. De acuerdo con el artículo 613 del Código General del Proceso,  la copia de la solicitud de conciliación extrajudicial que se allega a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tiene como fin resolver sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente.
 
En igual sentido el artículo 5º del Acuerdo 01 de 2019, dispone que la radicación en la Agencia de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional en los términos del artículo 613 del Código General del Proceso, no impone obligación para la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial.
 
Además su participación en la audiencia no es obligatoria en razón a que no cuenta con la calidad de sujeto pasivo de las pretensiones conciliatorias, como lo dispone el pargágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011: “La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelantan contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe (…)”.

Canales de Atención y sus Horarios

“Los canales de atención de la Agencia son: 1. Presencial, 2. Telefónico y 3. Virtual.
 
1. PRESENCIAL: 
La sede principal y de correspondencia está ubicada en Bogotá D.C. en la Calle 25G # 73B – 90, Torre D, Pisos 7 y 8, Centro Empresarial Central Point. Los horarios de atención presencial son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y la recepción de correspondencia, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado NO cuenta con sucursales o regionales en otros lugares del país​.
 
2. TELEFÓNICA: 
El usuario puede comunicarse con la Agencia al número (601) 255 89 55 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Si requiere soporte eKogui, puede comunicarse al número (601) 794 58 44 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
 
3. VIRTUAL: 
Los medios virtuales de atención son: 
– Correo electrónico para recibo de PQRSDF: agencia@defensajuridica.gov.co​

– Correo electrónico exclusivo para notificaciones judiciales y procesos arbitrales de acuerdo con lo establecido en la Circular 1 de 2024​:

notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co
 
Los correos se encuentran disponibles las 24 horas del día, no obstante, los requerimientos registrados por este medio serán gestionados dentro del horario laboral.
– Formulario Único de Atención, para la radicación de comunicaciones, al cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/

– Chatbot Laura al cual puede acceder en el siguiente link: https://ekogui.defensajuridica.gov.co/Pages/chat.aspx

– La Agencia puede ser consultada en redes sociales así: @AgenciaDefensaJ (X y Facebook), Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Youtube y LinkedIn), DefensaJuridica_Estado (Instagram).”
El Chatbot Laura es la forma automática de acceder a preguntas y respuestas, acorde con la selección que realice el usuario. 
 
A través del chat, se pueden hacer solicitudes utilizando la opción de atención directa, que permite comunicarse directamente con un asesor para asistencia general o consultas relacionadas con e-KOGUI. 
 
El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Con el propósito de facilitar el relacionamiento con sus grupos de valor, la Agencia ha implementado el Formulario Único de Atención para recibir, tramitar y resolver peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), o recibir solitudes de servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la Entidad.

Las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones frente a las funciones y servicios que presta la entidad, puede presentarse a través del Formulario Único de Atención en el siguiente link: https://buzoneselectronicosandje.powerappsportals.com/

Diríjase al menú ubicado en la parte superior de la página web de la Agencia y haga clic en Atención y servicios a la ciudadanía, seleccione Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, luego Consulte el estado de su trámite – PQRSD, digite el número de radicado y luego haga clic en Consultar.​

Pagos Sentencias e Intereses Moratorios

“No. No es función de la Agencia asegurar el cumplimiento efectivo de condenas en contra de las entidades públicas, el numeral 1 en su literal iv del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011 le impone la funcion de diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones.

Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, catalogándolo como un derecho fundamental de aquellas personas que han sido beneficiarias de tales decisiones. En efecto, la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra en sus artículos 192 y 195, las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, así como el trámite para su pago, por parte de las entidades públicas condenadas. 

En tal sentido, la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el código general disciplinario en su artículo 57 en relación con las faltas relacionadas con la hacienda publica dispone en su numeral 6, que es una falta gravísima, no incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones.”
“El reconocimiento de intereses moratorios surge en virtud de la ley y para su reconocimiento se debe observar lo ordenado por el juez en la sentencia y la liquidación puede efectuarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el  Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011.

i) El Decreto 01 de 1984 en su artículo 177 indica que los intereses de mora se liquidan con la tasa de mora comercial desde la fecha de ejecutoria, y el beneficiario de la sentencia tiene un plazo de 6 meses para presentar la cuenta de cobro, de no hacerlo, se suspende la causación de intereses hasta su presentación.

ii) La Ley 1437 de 2011 en su artículo 195 indica que los intereses de mora se liquidan desde la fecha de ejecutoria con la tasa DTF, luego de los 10 meses, los intereses se liquidan con la tasa de mora comercial. El beneficiario del crédito judicial tiene un plazo de 3 meses para la presentación de la cuenta de cobro, de no hacerlo se suspende la causación de intereses hasta su presentación.

Finalmente, respecto de la liquidación de intereses, la Agencia expidió las Circulares Externas  10 y 12 del 13 de noviembre y de 22 de diciembre de 2014 , respectivamente, que pueden consultarse siguiendo la ruta: https://www.defensajuridica.gov.co/normatividad/circulares/Paginas/circulares_2014.aspx​

​​

“La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la fórmula que debe utilizarse para la indexación de los valores reconocidos es la siguiente:

Valor Indexado = Suma por Indexar (IPC Final / IPC Inicial)

Donde:
– La suma por indexar corresponde al valor que debe ser actualizado, conforme a lo ordenado en la sentencia.

– El IPC Final corresponde a la fecha de la providencia.
– El IPC Inicial corresponde a la fecha en la que debió hacerse el pago.”

El reconocimiento de intereses moratorios surge en virtud de la ley y para su reconocimiento se debe observar lo ordenado por el juez en la sentencia.

 Sin embargo, el contenido del Decreto 2469 de 2015 resulta aplicable al procedimiento de pago en lo relacionado con los documentos y demás aspectos relacionados con el trámite y solicitud de pago.​

“El artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, señala expresamente los requisitos que debe contender la solicitud de pago que haga el beneficiario de una sentencia, laudo arbitral o conciliación. A continuación se transcriben dichos requisitos:
​​
a. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
​​
b. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria. 

c. El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.

d. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.

e. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.

f. Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos”.”

El reconocimiento de los intereses de mora, originados en créditos judiciales, se genera a partir de la fecha de ejecutoria del crédito judicial, conforme a lo indicado en los artículos 192 y 195 del CPACA. El pago de los intereses debe realizarse al momento del pago de la obligación, por parte de la entidad condenada.​​​

El pago de créditos judiciales se encuentra previsto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los decretos 2469 de 2015 y 1342 de 2016, así como las circulares externas número 10 y 12 de 2014 expedidas por esta Entidad

 https://www.defensajuridica.gov.co/normatividad/circulares/Paginas/circulares_2014.aspx=​

Sí, el Decreto 2469 de 2015 aplica a todas las sentencias pendientes de pago. El mismo precisa aspectos importantes para el pago de créditos judiciales a cargo de las entidades públicas.

Comités de conciliación

La conformación del Comité de Conciliación está expresamente regulada en el artículo 118 del Estatuto de Conciliación y es obligatoria tanto para las entidades que tienen el deber legal de conformarlo como para aquellas que decidan hacerlo de manera facultativa. No obstante, dicha integración varía en el caso de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. En estos casos, el Comité de Conciliación estará integrado por el alcalde, el jefe de la oficina jurídica —o quien tenga asignada la función de defensa judicial del municipio— y el responsable del manejo del presupuesto.

 

Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, catalogándolo como un derecho fundamental de aquellas personas que han sido beneficiarias de tales decisiones. En efecto, la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra en sus artículos 192 y 195, las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones, así como el trámite para su pago, por parte de las entidades públicas condenadas. 

 

En tal sentido, la Ley 1952 de 2019 por medio de la cual se expide el código general disciplinario en su artículo 57 en relación con las faltas relacionadas con la hacienda publica dispone en su numeral 6, que es una falta gravísima, no incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones.”

Según lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación deberá reunirse al menos dos veces al mes y siempre que las circunstancias lo requieran.

Aun cuando en alguna de sus sesiones no se cuente con solicitudes de conciliación para analizar, el Comité deberá reunirse con la periodicidad indicada, con el fin de cumplir las demás funciones asignadas en el artículo 120 de la misma ley. Entre estas funciones se encuentran:
* Formular y ejecutar políticas para la prevención del daño antijurídico.
* Diseñar políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
*Estudiar y evaluar los procesos en curso o finalizados contra la entidad, identificar patrones comunes y proponer correctivos.
*Establecer directrices institucionales para la aplicación de mecanismos de arreglo directo.
*Decidir, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación y definir la posición institucional correspondiente.
*Verificar si el asunto objeto de conciliación está vinculado a procesos de vigilancia o control fiscal.
*Evaluar los fallos adversos a la entidad para determinar si procede la acción de repetición.
*Determinar la viabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición.
*Establecer criterios para la selección de abogados externos que aseguren la adecuada defensa de los intereses públicos, así como hacer seguimiento a los procesos encomendados.
*Designar al funcionario encargado de ejercer la Secretaría Técnica del Comité.
*Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
*Autorizar la remisión de conflictos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o la Procuraduría General de la Nación.
*Definir fechas y modalidades de pago en las distintas conciliaciones, entre otras.

El acceso a las actas del Comité de Conciliación, así como a las fichas técnicas, podrá negarse o rechazarse cuando estas formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el cual permite la reserva de información mientras no se haya adoptado una decisión definitiva. 
 
Una vez se adopta una decisión por parte del Comité, el carácter deliberativo cesa, y en principio, la información contenida en las actas y fichas deja de ser reservada, salvo que incluya otros elementos protegidos por la ley, como datos personales sensibles, estrategias de defensa judicial del Estado, o información relacionada con procesos de control fiscal o disciplinario en curso. En estos casos, la entidad deberá aplicar las excepciones al acceso conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y justificar debidamente la reserva.
Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.

Por lo tanto, el Comité de Conciliación, podrá sin necesidad que sus miembros se encuentren presentes físicamente, realizar reuniones virtuales, siempre que el medio técnico empleado para llevar a cabo la comunicación a distancia, permita probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, correos electrónicos o videoconferencia, entre otros.​
“No, la Circular Externa 9 de 24 de julio de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, eliminó la aprobación metodológica por parte de la Agencia. Por tanto, la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico es exclusiva de los Comités de Conciliación de las entidades públicas, por lo que la política y su aprobación, deben constar en el acta de la respectiva sesión del comité. 

Lo anterior, considerando que la Ley 2220 de 2022 en sus artículos 117 y 120, dispone que el Comité de Conciliación es la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. “​
 
“No, los Comités de Conciliacion no tienen ninguna función legal de la que se desprenda su competencia para adoptar la metodología para el cálculo de la provisión contable de los procesos de la Entidad. 

No obstante, el artículo 1 de la Ley 448 de 1998 dispone que las entidades de cualquier orden, deben incluir en sus presupuestos las apropiaciones necesaria para cubrir las posibles perdidas de contingencias a su cargo, por lo que las obligaciones que surjan de procesos judiciales y concil​iaciones donde una Entidad sea parte, adquieren esta cualificación de contingente, pues su nacimiento depende de la expedicion de sentencias o laudos condenatorios y la suscripción de conciliaciones, que impliquen el pago de indemnizaciones a terceros, por su parte, el capítulo V del Manual de Procedimientos del Regimen de Contabilidad Pública adoptado por la Contaduria General de la Nacion mediante Resolucion 356 de 2007, dispone que las entidades estatales deben llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.

Luego entonces, corresponde a las entidades determinar dentro de su autonomía y gobernanza la competencia para la adopción de la metodología que permita el calculo de la provisión.”

Acorde con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, el Jefe de la Oficina de Control Interno concurre al Comité de Conciliación con derecho a voz, por lo tanto, sí es obligatoria su asistencia.​

La caducidad se predica de las acciones, no de los acuerdos de conciliación, por lo que una vez aprobado judicialmente un acuerdo conciliatorio, el mismo presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible y, ante un eventual incumplimiento puede hacerse exigible por vía judicial a través de un proceso ejecutivo.

​Todas las entidades públicas están obligadas a formular políticas de prevención del daño antijurídico.

Esta obligación está en cabeza del Comité de Conciliación para el caso de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento, los entes descentralizados de estos mismos niveles y todas las demás entidades que de forma facultativa conformen dicho comité.

Para las entidades que no estén obligadas a conformarlo y no lo hayan hecho de forma facultativa la obligación de formular políticas de prevención está en cabeza del representante legal. Ver: artículos 115 de la Ley 2220 de 2022.

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 las entidades obligadas a constituir Comités de Conciliación son las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.​

No es obligatorio para una personería municipal de ciudad no capital de departamento crear el Comité de Conciliación, por cuanto no está incluida dentro de los destinatarios señalados en el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022. No obstante, en el evento que se adopte el citado Comité, debe acogerse para su conformación y funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley 2220 de 2022. 

EKOGUI

El Sistema eKOGUI es un aliado de quienes participan en la defensa jurídica del Estado, impulsando la transformación digital. Con eKOGUI, las entidades y sus usuarios pueden:
 
1. Centralizar la información de todos sus procesos judiciales, conciliaciones y arbitrajes.
2. Monitorear la litigiosidad y, en consecuencia, facilita la gestión del riesgo fiscal asociado.
3. Gestionar los procesos judiciales, conciliaciones y arbitrajes, así como contar con la trazabilidad de esa gestión.
4. Permite trabajo colaborativo y la coordinación de la defensa entre entidades.
5. Proporciona herramientas de analítica para conocer el pasado (el mapa de litigiosidad activa y terminada), el presente (datos para decidir sobre la estrategia de litigio) y el futuro (predecir el resultado de los procesos que están activos)
 
Para ampliar la informacion puede consultar el art. 2.2.3.4.1.1 del Decreto 104 de 2025
ARTÍCULO 2.2.3.4.1.3. del Dec. 1069 de 2015 mod. por el Dec. 104/25 establece que el ámbito de aplicación es el siguiente: El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.
 
Las entidades del orden territorial podrán hacer uso y alimentar la información del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI para el monitoreo y gestión de su actividad litigiosa. Para esto, deberán adecuarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, a los requerimientos técnicos del Sistema y a las directrices establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
 
PARÁGRAFO 1. Las Fiduciarias constituidas con recursos públicos deberán utilizar y reportar su actividad litigiosa al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI.
 
PARÁGRAFO 2. Las Fiduciarias que administren patrimonios constituidos con recursos públicos deberán garantizar el uso y reporte de información litigiosa al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI.
 
PARÁGRAFO 3. Las entidades fiduciarias que actúen como liquidadoras de entidades públicas del orden nacional o entidades administradas con recursos públicos, de las que tratan los artículos 25 y 35, inciso final del Decreto Ley 254 de 2000, modificados por los artículos 13 y 19 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente, así como las voceras de patrimonios autónomos derivados de procesos de liquidación de este tipo de entidades, deberán reportar la información de las actuaciones judiciales, extrajudiciales y arbitrales de la entidad objeto de la liquidación directamente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI.​
En el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI, se debe registrar la información relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y procesos arbitrales  nacionales en los que intervengan entidades estatales, conforme a los lineamientos establecidos por la Agencia.
 
1. Procesos judiciales
El Sistema contempla el registro de la información correspondiente a las siguientes jurisdicciones:
 
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la que se conocen los litigios derivados de la actividad de la Administración Pública.
 
Jurisdicción Ordinaria Civil, en la que las entidades estatales intervienen como parte demandante o demandada en asuntos de naturaleza civil.
 
Jurisdicción Ordinaria Laboral, en la que se tramitan los procesos derivados de relaciones laborales con servidores públicos o exservidores.
 
2. Conciliaciones extrajudiciales
Se debe registrar la información relativa a las conciliaciones extrajudiciales en derecho tramitadas ante la Procuraduría General de la Nación, en las que participe una entidad pública como parte convocante o convocada.
Estas actuaciones constituyen mecanismos alternativos de solución de conflictos cuya información resulta relevante para la gestión del riesgo litigioso y la prevención del daño antijurídico.
 
3. Procesos arbitrales
El Sistema contempla el registro de los procesos arbitrales de carácter nacional en los que las entidades estatales intervengan en calidad de parte, conforme al marco de la Ley 1563 de 2012 —Estatuto de Arbitraje.
 
4. Exclusiones
Es importante precisar que no deben reportarse en el Sistema los siguientes asuntos, por no corresponder a litigios de naturaleza judicial o extrajudicial conforme al alcance de eKOGUI:
 
Procesos de cobro coactivo.
 
Acciones constitucionales, tales como tutela, habeas corpus o acciones populares y de grupo.
 
Procesos penales, en los que la entidad actúe como denunciante o víctima.
 
Procesos de prueba anticipada.
 
Procesos de jurisdicciones especiales, incluyendo los tramitados ante las Superintendencias u otros organismos con función jurisdiccional.
 
Recursos de insistencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
Extensiones de jurisprudencia solicitadas en los términos del artículo 102 o 269 del CPACA.
 
La delimitación anterior tiene como finalidad garantizar la consistencia, pertinencia y calidad de la información reportada, permitiendo que los análisis derivados del Sistema reflejen con precisión el comportamiento litigioso de las entidades estatales y el impacto fiscal asociado a los procesos judiciales, conciliatorios y arbitrales en curso.​

En la actualidad  el Sistema cuenta con los siguientes roles: (i) Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, (ii) Administrador del Sistema en la entidad, (iii) Apoderado de entidad, (iv) Secretario técnico del Comité de Conciliación, (v) Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces, (vi) Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, (vii) Enlace de Pagos y (viii) Consultante de entidad (creacion a demanda).​

La Agencia cuenta con un área exclusiva de soporte e-KOGUI, a través de la línea de atención 601-7945844, a través del correo electrónico soporte.ekogui@defensajuridica.gov.co o por medio del Asistente virtual digitando la palabra ekOGUI

De conformidad con los lineamientos establecidos por la Agencia, únicamente el perfil denominado Administrador de Entidad posee las facultades para crear, asignar credenciales de acceso e inactivar usuarios dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI.
 
Cuando la entidad cuenta con un usuario registrado con el rol de Administrador de Entidad, la gestión de usuarios debe efectuarse directamente por dicho funcionario a través de las funcionalidades habilitadas en el Sistema, garantizando la administración eficiente, segura y oportuna de los accesos institucionales.
 
En caso de que la entidad no cuente con un perfil activo de Administrador de Entidad, el Representante Legal deberá remitir una solicitud formal al correo electrónico soporte.ekogui@defensajuridica.gov.co, informando la designación del servidor público que asumirá dicho rol.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1069 de 2015, el funcionario designado deberá acreditar el título de abogado y contar con la vinculación formal a la entidad pública respectiva.
 
Esta disposición tiene como propósito asegurar que la administración de usuarios se encuentre bajo la responsabilidad de un servidor con formación jurídica y conocimiento del marco normativo aplicable, preservando la seguridad de la información y la integridad de los registros oficiales en el Sistema eKOGUI.

. La Agencia tiene un Grupo interno de trabajo de Uso y apropiacion del Sistema, en el cual uno de sus objetivos es brindar capacitación en el Sistema, desde 2024 las capacitaciones se encuentran disponibles en el micrositio de ekOGUI, a traves de la opcion “”capacitaciones”” a la que puede acceder a través del siguiente enlace: 

En el micrositio oficial de eKOGUI: https://ekogui.defensajuridica.gov.co​, la Agencia pone a disposición de las entidades públicas un conjunto de recursos y herramientas de apoyo orientados a optimizar la gestión de la información dentro del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI.
 
Entre los materiales disponibles se encuentran:
 
  • Tutoriales y guías prácticas para el registro y actualización de la información.
  • Formatos de modificación de datos.
  • Ayudas y plantillas para la provisión contable de contingencias judiciales.
  • Glosario de causas.
  • Instructivos y manuales operativos para el manejo de cada módulo del Sistema.
  • Herramienta de ayuda para actuaciones.
  • Flujogramas de procedimientos, que facilitan la comprensión del ciclo de atención de los casos.
  • Material de capacitación y grabaciones de jornadas de formación.
Todas estas herramientas han sido diseñadas para facilitar el uso, el cargue y la validación de la información registrada en el Sistema, promoviendo la estandarización de procedimientos y el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Agencia en materia de defensa jurídica y gestión del riesgo litigioso del Estado.
Sí. Existen informes trimestrales que se publican en la página de la Agencia y en el micrositio de ekOGUI, a través del cual se reporta la litigiosidad de la Nación, a nivel entidad y sectorial. 
 
La información puede ser consultada en los siguiente enlace: 
 

Solicitudes de extensión de Jurisprudencia

“La extensión de jurisprudencia es un mecanismo regulado en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que tiene por objeto que las entidades publicas apliquen los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho a la pesona que se encuentren en igual  supuesto fáctico y jurídico del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para que se le extienda la sentencia de unificación a su caso y se le  reconozca el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado.

Si se niega total o parcialmente la solicitud de extensión o la autoridad hubiere guardado silencio, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación. “​
Sí, según lo dispuesto por el artículo 614 del Código General del Proceso, en un término de 10 días, la Agencia informará a la entidad pública respectiva, su intención de rendir concepto.

Cuando exista concepto previo de la Agencia sobre la sentencia invocada, no se requiere solicitar un nuevo concepto, debiendo remitirse al mismo en los términos del artículo 2.2.3.2.1.6  del Decreto 1069 de 2015.

Solo son objeto del mecanismo de extensión de jurisprudencia las sentencias de unificación el Consejo de Estado que reconozcan derechos.

Las sentencias de unificación son las que se mencionan en los artículos 270 y 271 del CPACA. Ahora bien,  también son susceptibles de extensión las sentencias de unificación que reconozcan derechos del Consejo de Estado que se profirieron con las normas procesales del anterior codigo contencioso administrativo, es decir, el  Decreto 01 de 1984.

¿Cuál es el rol de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado frente a la figura de extensión de jurisprudencia? ​​”La Extensión de Jurisprudencia comprende dos fases: una administrativa y otra judicial.  

En la fase administrativa que se tramita ante la entidad pública competente, la autoridad pública deberá solicitar a la  Agencia que rinda concepto y  en el término de 10 días la Agencia informará  su intención de rendir concepto. En caso de que decida dar concepto  este deberá hacerse en un término máximo de 20 días. 

En la fase judicial que se tramita ante el Consejo de Estado, luego de admitida la solicitud de extensión se da un traslado a la Agencia de 30 días para que aporte las pruebas que considere pertinentes. También podrá intervenir en el término de 10 días para  alegar o en la audienca que se convoque para este fin.​

Provisión contable

No, La Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado mediante Resolución 431 del 2023, adoptó la metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado – EKOGUI.
 
Por lo anterior, las entidades usuarias del sistema eKOGUI no están obligadas a aplicar la metodología de provisión contable sugerida por la Agencia, ya que pueden adoptar su propia metodología. Sin embargo, en lo relacionado con la calificación del riesgo de los procesos judiciales, las entidades sí están obligadas a aplicar la metodología establecida en la Resolución 431 de 2023 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).​

La metodología para la determinación de la provisión contable de los procesos judiciales excluye aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación.​​​

La metodología de provisión contable debe ser adoptada, por cada entidad pública, a través de un mecanismo idóneo para que la entidad correspondiente fije la forma en la que procederá a realizar el manejo de su provisión contable (p. ej: acto administrativo). Sin embargo, no se requiere un manual de política contable, en razón a que los manuales de política contable son expedidos por la Contaduría General de la Nación.​​​

La Resolución 431 de 2023 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que contiene la metodología de cálculo de la provisión contable de la Entidad, no contempla la provisión de intereses, costas y agencias en derecho. No obstante, es importante señalar que las entidades pueden escoger su metodología y, si se adopta la propuesta como buena práctica por la Agencia, ésta puede modificarse acorde con las particularidades de cada Entidad, incluyento el cálculo de estos pasivos, si así se considera.​

Acción de repetición

Las personas jurídicas de derecho público, directamente perjudicadas con el pago como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley, se encuentran legitimadas para iniciar la acción de repetición. 

No obstante, si la entidad perjudicada no inicia la acción de repetición dentro de los 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota por parte de la entidad pública, la Procuraduría General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pueden promover el inicio de la acción de repetición en virtud del artículo 8 de la Ley 678 de 2001.​
Para la procedencia de la acción de repetición se debe probar:

(i) Que existió una condena judicial, acuerdo conciliatorio o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, que le impuso a la entidad estatal el pago de una obligación de carácter indemnizatorio; 

(ii) Que la entidad realizó el pago; 

(iii) Que el (la) demandado (a) tiene o tenía la calidad de agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas y, 

(iv) Que la condena impuesta al Estado tuvo origen en el actuar doloso o gravemente culposo del (de la) agente estatal, exagente o particular investido con funciones públicas.​

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, le corresponde al comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, de la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago decidir sobre la procedencia de la acción de repetición.

 
De manera residual, cuando la entidad no decide en el término de 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota, el Ministerio Público o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pueden promover el inicio de la acción de repetición.​
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 678 de 2001 y el literal l), numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la acción de repetición, por condenas o conciliaciones ejecutoriadas con posterioridad al 18 de enero de 2022, deberá promoverse en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, que es de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, la acción de repetición por condenas o conciliaciones ejecutoriadas antes del 18 de enero de 2022, deberá promoverse en el plazo de 2 años contados a partir del día siguiente de la fecha del pago o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas, que es de 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.​

Asesoría legal

  1. De conformidad con los dipuesto en el artículo 6  del acuerdo 01 de 2024 las modalidades de asesoría son las siguientes: 
     
    a) Asistencia: Es la ofrecida a través de las herramientas de comunicación establecidas en la página web de la entidad para el efecto, frente a dudas, inquietudes o preguntas frecuentes.

    b) Asesoría: Es la suministrada, a iniciativa de la Agencia o de la entidad pública, a través de lineamientos o conceptos escritos. Esta asesoría se prestará solo en los siguientes casos:

    i. Cuando la consulta sea relacionada con nichos de litigiosidad emergentes y no exista otra autoridad competente para conceptuar sobre la materia.
    ii. Cuando la consulta tenga una trascendencia ju​​rídica o social, de conformidad con las causas o entidades priorizadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
    iii. Cuando la consulta verse sobre una de las 20 causas de mayor litigiosidad definidas por el sistema eKOGUI. iv. Cuando la consulta se trate de un asunto respecto del cual exista un lineamiento emitido por la ANDJE. v. Los demás casos establecidos de importancia estratégica por el/la directora general, por su relevancia jurídica o impacto fiscal.
     
    c) Acompañamiento: Se brindará acompañamiento en los casos que defina el/la directora/a general de la Agencia o el/la directora/de Asesoría Legal, o el Comité de Directivos de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo 2 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011

 

No obstante, si la entidad perjudicada no inicia la acción de repetición dentro de los 6 meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota por parte de la entidad pública, la Procuraduría General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, pueden promover el inicio de la acción de repetición en virtud del artículo 8 de la Ley 678 de 2001.​

No. Al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, la asesoría que brinda la Agencia, no compromete su responsabilidad frente a la aplicación que le dé la entidad de orden nacional o territorial, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad destinataria de la asesoría deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

En atención a lo dispuesto en  el artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, la asesoría que brinda la Agencia, a través de la Dirección de Asesoría Legal, comprende la elaboración de instrumentos y estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial  en aras de  la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios.

 En el marco del artículo 17C del Decreto 4085 de 2011, la Dirección de Asesoría Legal de la Agencia, elabora conceptos, dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades solicitantes.

La asesoría que brinda la Agencia no vincula o compromete su responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Tampoco sustituyen al destinatario en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios o estatutarios. 

Finalmente, se precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, los conceptos gozan de reserva legal, por tratarse de estrategias que buscan la prevención de un litigio.
La asesoría en materia de mecanismos alternativos de resolución de conflictos brindada por la Agencia , a través de la Dirección de Asesoría Legal, está relacionada con  la interpretación y aplicación de las normas sobre estos temas. 

 

Asimismo, se presta en relación con la creación y composición de los comités de conciliación y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del comité.

La Agencia brinda asesoría legal en el marco de sus competencias a las entidades del orden nacional y territorial. El correo habilitado para que las entidades radiquen su solicitud de asesoría es: asesorialegal@defensajuridica.gov.co; no obstante la Agencia también cuenta con los canales de atención​ dispuestos en su página web.​