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| No | 7 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20171030038331-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 25000232500020030815201 | NÚMERO INTERNO | 8464-05 | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2007-05-17T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | Asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública | SUBTEMA CONCEPTO | Reliquidación con base en el IPC | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | No corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin embargo, como se hizo mención en el numeral tercero del concepto, el número de pronunciamientos de la Sección Segunda en torno al objeto de peticiones como la presente, reitera que es evidente la necesidad de dar respuesta a tales solicitudes de manera directa a los solicitantes, sin que requieran acudir ante el Consejo de Estado a través de la figura de extensión de jurisprudencia, pues es conocida la posición que la Sección Segunda tiene sobre el carácter de la sentencia invocada y sobre la posibilidad de extender los efectos de la misma. | Datos adjuntos |
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Creado el 12/02/2018 11:27 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 12/02/2018 11:27 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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| No | 7 | NÚMERO DE RADICADO DE CONCEPTO PREVIO ANDJE | 20171030038331-OAJ | ENTIDAD SOLICITANTE | CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR | NOMBRE DEL SOLICITANTE | | TIPO DE PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | SENTENCIA | CORPORACIÓN | CONSEJO DE ESTADO | PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 25000232500020030815201 | NÚMERO INTERNO | 8464-05 | FECHA PRONUNCIAMIENTO INVOCADO | 2007-05-17T05:00:00Z | TEMA CONCEPTO | Asignación de retiro de miembros de la Fuerza Pública | SUBTEMA CONCEPTO | Reliquidación con base en el IPC | SENTIDO DEL CONCEPTO PREVIO | No corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial en atención a lo preceptuado por los artículos 270 y 271 del CPACA. Sin embargo, como se hizo mención en el numeral tercero del concepto, el número de pronunciamientos de la Sección Segunda en torno al objeto de peticiones como la presente, reitera que es evidente la necesidad de dar respuesta a tales solicitudes de manera directa a los solicitantes, sin que requieran acudir ante el Consejo de Estado a través de la figura de extensión de jurisprudencia, pues es conocida la posición que la Sección Segunda tiene sobre el carácter de la sentencia invocada y sobre la posibilidad de extender los efectos de la misma. | Datos adjuntos |
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Creado el 12/02/2018 11:27 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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Última modificación realizada el 12/02/2018 11:27 a. m. por Rafael Andres Forero Contreras
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