Comunicados de Prensa

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Bogotá, 3 de mayo de 2016.- Fuente: Boletín de la Comunidad Jurídica del Conocimiento. Para dar nuevas luces acerca del debate sobre sostenibilidad fiscal, derechos fundamentales y la figura del incidente de impacto fiscal entrevistamos a Diego Ignacio Rivera, Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Gabriel Muñoz, investigador asociado al centro de Estudios Fiscales de la Universidad Externado. Dos visiones, una desde el día a día de la defensa y la otra desde la academia, para explicar este mecanismo.​

¿En qué consiste la figura?

Diego Ignacio Rivera: El incidente de impacto fiscal es un novedoso instrumento jurídico procesal, establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional, fundamental para facilitar la aplicación del concepto de sostenibilidad fiscal en ciertos fallos proferidos por las Altas Cortes contra el Estado Colombiano.

Gabriel Muñoz: Se trata de un mecanismo jurídico que busca integrar los postulados del principio de Sostenibilidad Fiscal en la modulación de las sentencias judiciales.

¿Se están poniendo límites a los jueces con el IIF?

DIR: No limita ninguna facultad del Juez porque el fallo ya fue proferido. El incidente de impacto fiscal es una invitación respetuosa a la rama judicial a que, conocido y demostrado el impacto fiscal de la ejecución de una orden  impuesta en la forma indicada en una sentencia, difiera, module o modifique dicha orden. 

En este sentido, no es limitante a facultad alguna del Juez; es precisamente la actitud (u obligación?) que debe inculcarse al Juez en el sentido que su decisión tiene un costo fiscal, independientemente a la razón que la motiva.

GM: Si se hace una interpretación de esta figura de conformidad con la Constitución, ella en ningún caso se podrá emplear para atar de pies y manos a los jueces. A mi juicio, sólo cabe entender este incidente dentro de la lógica propia del principio de Sostenibilidad Fiscal, que lo que busca es que las decisiones de gasto público se adopten de manera consciente, informada, advertida de las implicaciones económicas, lo cual no es equivalente a decir que no se pueda adoptar la decisión.

Por esa razón es que la Corte Constitucional ha dicho respecto del Incidente de Impacto Fiscal que se trata de un escenario de interlocución que no desvirtúa la separación de poderes.

¿Cuáles argumentos defienden el IIF frente a las perspectivas que dicen que este mecanismo se enfrenta al sistema de protección de derechos fundamentales?

DIR: En primera instancia, el artículo 334 es claro al establecer que no se podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

El incidente de impacto fiscal es una herramienta o instrumento de enlace entre la rama ejecutiva y la rama judicial para observar el marco de sostenibilidad fiscal. No es una excusa para que la entidad condenada (el Estado) obstaculice o impida el cumplimiento de una orden judicial que le fuera impuesta.

Esta herramienta permite llevar el costo de los derechos a que se refiere una  sentencia en particular a la realidad de los efectos de ese costo en el corto plazo.  Es decir, a los recursos que se deben disponer para su cumplimiento y el impacto de los mismos dentro del total de recursos con que cuenta el Estado para atender, no sólo el cumplimiento de un fallo determinado, sino la totalidad de obligaciones y compromisos de la entidad condenada y en últimas del Estado. Este es el significado de la sostenibilidad fiscal que debe ser observada por todas las ramas del poder público.

GM: No, el incidente de Impacto Fiscal en ningún caso pone en riesgo la adecuada protección de los derechos fundamentales, pero sí aspira a que la política pública en el marco del Estado de bienestar no sea definida por la rama judicial.

Pregunta a Gabriel Muñoz: ¿Pero implica un aumento de conflictos entre las ramas del Estado?

GM: No, si se sabe entender correctamente esta figura. Para esto es muy ilustrativo rememorar lo que implicó el advenimiento del principio de Sostenibilidad Fiscal al trámite del presupuesto, con la aprobación de la Ley 819 del año 2003.

Con ello no se quiso eliminar la decisión de gasto propia del legislativo sino garantizar que el Congreso, a través de distintas figuras y documentos que antes no existían –como el Marco Fiscal de Mediano Plazo–, contara con suficientes elementos de juicio que le permitieran realizar su tarea de una manera informada.

Así por ejemplo, se entendió que el artículo 7 de esa ley no implicaba un poder de veto del Ejecutivo sobre el Legislativo, sino una oportunidad para que se cuantificara el impacto de los proyectos de ley que se estaban tramitando.

Biografía:

Diego Rivera se desempeña como Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Abogado de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo y con una Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.

Gabriel Muñoz es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Fiscal, investigador asociado al Centro de Estudios Fiscales perteneciente a los grupos de investigación reconocidos por Colciencias, hizo estudios de Doctorado en la Universidad Carlos III de Madrid (España) donde fue profesor vinculado al área de derecho financiero y tributario.