Comunicados de Prensa

Bogotá, 9 de junio de 2016. - El pasado 9 de mayo de 2016 la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado la decisión de programar una audiencia pública en el marco del 158º Periodo Extraordinario de Sesiones, con respecto al caso Silvia Margarita Duzán Sáenz y otros, la cual fue solicitada por los peticionarios con el objetivo de que se presentaran pruebas y argumentos referidos al fondo del caso.

En consecuencia, el 20 de mayo de 2016, el Estado remitió una nota a la CIDH solicitando la suspensión de la audiencia. Esto en razón a que con su práctica, se afectaría la garantía al debido proceso de Colombia, pues conforme con el Reglamento de la CIDH sólo procede un pronunciamiento del Estado sobre el fondo del caso cuando los peticionarios han presentado de manera previa sus observaciones escritas al respecto. En este trámite internacional se presentan más de 2 años de mora en la transmisión de dicho documento a Colombia.

Por tanto, mediante Nota del 1 de junio de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos accedió a la solicitud del Estado y canceló la convocatoria de la audiencia en cuestión. Conforme con lo anterior, resultan pertinentes las siguientes precisiones:

  1. La audiencia no se llevó a cabo por decisión de la CIDH, atendiendo a una solicitud debidamente motivada del Estado. Por tanto, no puede hablarse de la inasistencia deliberada de Colombia. ​

Frente al caso del asunto el Estado ha actuado conforme a las ritualidades establecidas en el reglamento de la CIDH. Por tanto, en todo momento, ha honrado las obligaciones que se derivan del Sistema Interamericano de Protección.