Comunicados de Prensa

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​Bogotá, 10 de septiembre de 2020.- El Consejo de Estado negó una tutela que buscaba dejar sin efecto una sentencia del mismo tribunal, respecto a las reglas para contabilizar el término de caducidad para demandar al Estado, en procesos de reparación directa.

El Consejo de Estado tuvo en cuenta los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Ministerio de Defensa para ratificar que los dos años que señala la ley como término de caducidad de la acción de reparación directa, se cuenta a partir del momento en que se tiene conocimiento de la participación por acción u omisión del Estado, aun en los casos de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra.

En la decisión del Consejo de Estado, que se pretendía dejar sin efecto con esta acción de tutela, esta misma Corporación manifestó que los familiares de las víctimas fallecidas en la operación estratégica "Arcanos 1", conocieron desde el mismo día de los hechos (6 de abril de 2007) que algunos miembros del Ejército Nacional habían participado de los crímenes, hechos por los que posteriormente fueron condenados en las instancias judiciales.

A partir de esa fecha, los familiares tenían 2 años para demandar la responsabilidad del Estado e iniciar el proceso indemnizatorio. Sin embargo, solo hasta el 23 de mayo de 2014, es decir, más de 7 años después, iniciaron dicho proceso y la acción de reparación directa ya había caducado.  Los familiares de las víctimas no lograron demostrar que se encontraran en alguna situación que les impidiera acudir oportunamente ante la Administración de Justicia para ejercer sus pretensiones indemnizatorias.

En este sentido, el alto tribunal, señaló que el juez de lo contencioso administrativo debe, "excepcionalmente, inaplicar el término de caducidad de la pretensión de reparación directa cuando advierta que la no comparecencia ante la administración de justicia se encuentra justificada por razones materiales, pues el paso del tiempo no puede empezar a correr contra quien no goza del acceso efectivo a la administración de justicia, lo cual, depende de las circunstancias especiales de cada sujeto".

Las decisiones del Consejo de Estado se basaron en la normatividad legal vigente y en varios pronunciamientos que las altas Cortes habían expedido.  ​

Para mayor información:
Diana María Gacharná Castro
Asesora de Comunicaciones